SANCHEZ FUENMAYOR DIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
115142-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos segundo a quinto que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación Resolución Exenta N° 23885 de fecha 6 de febrero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de visación presentada por el amparado Diego Sánchez Fuenmayor, fundada en que el extranjero realizó declaraciones falsas en lo que respecta a su contrato de trabajo, disponiéndose el abandono del país en un plazo de 15 días, resolución en contra de la cual el amparado dedujo recurso de reposición. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 296, Reglamento de la Ley 21325, la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos del acto o resolución impugnada, la que cesará en cuanto se emita el acto administrativo que resuelva el recurso, por lo que actualmente no existe un acto administrativo que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°420-22, 22 y, en su lugar, se decide que se rechaza la acción constitucional de amparo impetrada a favor de Diego Sánchez Fuenmayor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase Rol N°115.142-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a quinto que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación Resolución Exenta N° 23885 de fecha 6 de febrero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad P
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