SEGURA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
11632-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Primero: Que en estos autor Rol CS N° 11632-2022, seguidos por reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, la reclamada ha recurrido de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió la acción deducida y dejó sin efecto la sanción impuesta a la Corporación Educacional Aurea, sostenedora del establecimiento educacional Pierrot RBD, correspondiente a la privación parcial y temporal del 10% de la subvención, por tres meses, contemplada en la letra c) del artículo 73 de la ley 20.529. Segundo: Que la sanción impuesta a la reclamante –por Resolución Exenta N° 2020/PA/04/381 del 22 de octubre de 2020 de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo- tiene su origen en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Superintendencia de Educación, por la infracción grave consistente en transgredir lo dispuesto en los artículos 54 al 56 y 76 de la Ley N° 20.529, los artículos 10, letra f), y 46, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 469, del año 2013, del Ministerio de Educación, esto es, por no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, en tanto no logró demostrar la disponibilidad del saldo de subvenciones y/o aportes del estado percibidos durante el año 2018, en la forma y en los plazos indicados por dicha autoridad. En contra de la Resolución Exenta referida en el párrafo anterior la actora interpuso reclamación en sede administrativa, arbitrio que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 1731, de 4 de octubre de 2021, que mantuvo la sanción aplicada a la privación parcial y temporal del 10% de la subvención, por tres meses. Tercero: Que, en contra de Resolución Exenta N° 1731, el administrado ejerció, en sede judicial, la acción de reclamación consagrada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 ante la Corte de Apelaciones de La Serena, solicitando dejar sin efecto la sanción impuesta, fundado en que el acto administrativo carece de fundamentación, primero, porque el hecho imputado no corresponde infracción, toda vez que no es efectivo que no entregara la información, sino que esta fue incompleta. Por otra parte, sostiene que el vicio se configura por cuanto no se fundamenta el quantum de la multa y que las razones entregadas por el órgano reclamado son contradictorias. Finalmente alega falta de proporcionalidad de la misma. Cuarto: Que la sentencia en alzada, desecha la alegación de falta de una correcta fundamentación del cargo único formulado, sosteniendo tal cuestionamiento, toda vez que de los antecedentes fluye que el establecimiento no cumplió con entregar la información específica solicitada, correspondiente a la cartola bancaria que acreditara la total disponibilidad de los saldos de subvenciones recibidas, conforme a la declaración de gastos qu
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la acción incoada en contra de la Resolución Exenta N° 1731, de 4 de octubre de 2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza íntegramente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Rol N° 11.632-2022.
Texto Completo (Preview)
9 Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Primero: Que en estos autor Rol CS N° 11632-2022, seguidos por reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, la reclamada ha recurrido de apelación en contra de la sente
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