TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ JIMMY ALEXANDER ORTIZ GALLARDO.

Rol

48761-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.095.099-5, RIT 93-2022, condenó a Jimmy Alexander Ortiz Gallardo, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, perpetrado el 27 de enero de 2021, en la comuna de Coquimbo, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Asimismo, se le condenó como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, cometido en la misma fecha y lugar, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales. Adicionalmente, se le impuso, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el 11 de mayo de 2021, en la comuna de Coquimbo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales; y, se le condenó como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, sorprendido en la misma fecha y lugar, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Finalmente, fue condenado como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, sorprendido el 11 de mayo de 2021, en la comuna de Coquimbo, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales; y, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas perpetrado en la misma fecha y lugar, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de cinco de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se funda de forma principal en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que, tal como se evidencia de los testimonios de los funcionarios policiales, quienes, al entrevistarse en el lugar de los hechos con Francisco Cortés Robles, padre de la menor víctima —que no declaró en juicio— éste señaló conocer al autor de los disparos como “Cabezón Jimmy”, no entregando ningún otro antecedente de esta persona. Sin embargo, explica que ambos funcionarios policiales, de propia iniciativa, incorporaron el nombre completo, cédula de identidad y domicilio del acusado al parte policial. Denuncia que la actuación de los funcionarios policiales, excede claramente las facultades legales consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, ya que, del mérito de sus propias declaraciones, se observa que al concurrir al lugar de los hechos, no resguardaron el sitio, ni tampoco identificaron a los testigos que pudieran dar testimonio de lo ocurrido. Sin embargo, del testimonio entregado por el denunciante Cortés Robles, les señaló que el autor del disparo sería un tal “Cabezón Jimmy”, incorporando ilegalmente al parte policial los antecedentes completos de Jimmy Alexander Ortiz Gallardo. Afirma que se incorporó ilegalmente la identificación del acusado al parte policial, por cuanto, de los testimonios obtenidos por parte de los funcionarios policiales —quienes justificaron su actuación porque el apodo lo “conocían por trabajo en unidad operativa de Tierras Blancas” y porque “en otras ocasiones había fiscalizado a esa persona y lo reconoce por el nombre y apodo, más otras denuncias y fiscalizaciones y, como trabajan en la calle manejan los apodos de los delincuentes del sector— ellos no contaban con ningún registro de apodos que diera certeza que el tal “Cabezón Jimmy” correspondía al acusado, como tampoco señalaron la época o lugares en que se le realizaron estos supuestos procedimientos de fiscalización. Denuncia que, la incorporación de los datos personales del acusado al parte policial, debe entenderse como una diligencia de carácter investigativo, diligencia que no se encuentra entre aquellas previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, siendo obtenida además sin autorización ni dirección del Ministerio Público. En síntesis, la actuación de personal de Carabineros de servicio en la población, a juicio de la defensa tiene un carácter investigativo, que incorporó los datos personales del imputado al parte policial, lo cual significó que, posteriormente, personal de la Sección de Investigación Policial de Carabineros obtuviera desde el Servicio de Registro Civil e Identificación la fotografía del acusado, para posteriormente exhibirla al denunciante, que presuntamente lo conocía hace 15 años atrás y, finalmente, con esos datos, se lograra ubicar su perfil en la red social Facebook, con la cual se logró ubicar su domicilio, logrando su detenció

Fallo

fallo en estudio se estableció el segundo hecho consistente en que, “…El día 11 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:30 horas, funcionarios de Carabineros de Chile encontraron al interior del domicilio de Jimmy Alexander Ortiz Gallardo, ubicado en Camino Antiguo a Ovalle N°187, condominio Palmas de Peñuelas, depto. N°3155, piso 15, torre 3, Tierras Blancas, Coquimbo, las siguientes especies: 1° Sin contar con la competente autorización, mantenía en su poder en el dormitorio principal del referido inmueble, una pistola marca SIG Sauer, modelo P.225, calibre 9 mm, serie M 453069, apta para procesos de disparos de cartuchos balísticos. 2° Sin contar con la correspondiente autorización, mantenía en su poder, en el dormitorio principal del mismo inmueble, una pistola de fogueo marca BBM o BRUNI, modelo 92, calibre 9 mm., adaptada, transformada y apta para el disparo de municiones o cartuchos balísticos compatibles con su calibre. 3° Sin contar con la competente autorización, en el dormitorio principal del mismo inmueble, mantenía en su poder: cuarenta y siete (47) cartuchos balísticos convencionales marca CBC, calibre 9 mm.; un (1) cartucho balístico convencional marca CBC calibre .380; dos (2) cartuchos de fogueos marca GFL calibre 9 mm., adaptados como cartuchos convencionales; y cincuenta (50) cartuchos balísticos convencionales marca CBC calibre 38 spl, todos estos cartuchos aptos procesos de disparo con armas de fuego. 4° Poseyendo y guardando, en el mismo domicilio,

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.095.099-5, RIT 93-2022, condenó a Jimmy Alexander Ortiz Gallardo, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, perpetrado el 27 de enero de 2021, en la comuna de Coquimbo, a la pena de 100 dí

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