C/ FRANCI ALBERTO BATISTA MEJIA
Rol
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que por sentencia del Cuarto Tribunal Oral de Santiago, de fecha 06 de febrero de 2024, se condena al acusado Franci Alberto Batista Mejía a las siguientes penas: a) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de una Unidad Tributaria Mensual como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, acaecido en Santiago el 27 de julio de 2020. b) Sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, acaecido en Santiago el 27 de julio de 2020. En contra de la sentencia la defensa del sentenciado Franci Alberto Batista Mejía interpuso recurso de nulidad e invoca como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”. Se invoca, como segunda causal y en subsidio de la principal en caso de no ser acogida, la prevista en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con lo dispuesto en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, que establece que la sentencia definitiva contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que funda
Fundamentos
considerando Octavo de la sentencia recurrida da por establecido hechos que califica como el delito hurto simple y tuvo por desestimado el delito de receptación señalado en la acusación. Explica el recurso que la sentencia sostuvo que la hipótesis planteada por el Ministerio Público no pudo prosperar, según el fallo, al no haber logrado acreditar el elemento objetivo del tipo receptación y que no resulta necesario demostrar la existencia del delito previo de hurto, robo o abigeato, pero si resultaba necesario demostrar que existió un ilícito, porque el tipo de receptación exige que se trate de especies hurtadas, robadas y objeto de abigeato. Añade el arbitrio que el tribunal estimó en la sentencia que el dueño de la especie, celular marca Huawei, fue enfático en referir que no denunció el hecho, y que solo se limitó a concurrir a la unidad policial a recoger la especie, luego de acreditar que le pertenecía, por haber tomado conocimiento por una llamada al número de ese celular, y, concluyen los sentenciadores, al haber estado el celular en poder del acusado, quien no pudo demostrar legítima tenencia al no poder desbloquearlo, unido a la presunción simplemente legal del artículo 454 del Código Penal, que reza: “Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario”, "(… ) permite a este Tribunal, establecer la existencia de hurto simple.” TERCERO: Que, por consiguiente, la causal principal que esgrime la defensa se basa fundamentalmente en que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó al imputado Franci Alberto Batista Mejia, por dos delitos, autor de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y autor de hurto simple, en circunstancia que el segundo de los ilícitos no fue mencionado en la acusación efectuada por el Ministerio Público, sino que en ella se menciona el de receptación. Que la acusación que el Ministerio Público dedujo en contra del acusado se fundó en los siguientes hechos: “El día 27 de julio de 2022, a las 14.10 horas aproximadamente, en la intersección de avenida Santa Isabel con calle San Diego, comuna De Santiago, el imputado Franci Alberto Batista Mejía fue sorprendido por funcionarios policiales en los momentos en que realizaba una transacción de droga con un sujeto no identificado. Al registro del imputado, este mantenía en su poder para traficar, 6 envoltorios de plástico transparentes contenedores de marihuana con un peso bruto de 6 gramos y 670 miligramos, además de una pesa digital gravera, dos teléfonos celulares y la suma de $ 25.000 pesos en dinero efectivo. Sumado lo anterior, respecto de uno de los teléfonos celulares incautados al imputado, en específico el teléfono marca Huawei, color negro, este le había sido sustraído el 26 de julio de 2022 en horas de la tarde a la víctima José Luis Guede Alvarez
Fallo
fallo ha alterado los hechos expuestos en la acusación antes transcrita, no limitándose a una calificación jurídica de éstos, alterando el “factum" con el objeto de sustentar la nueva nomenclatura jurídico penal de “iure" de hurto, que el fallo sostiene, de haber el acusado sustraído la especie y por consiguiente, le atribuye el dolo de sustraer la cosa ajena apropiada con ánimo de señor y dueño en perjuicio del verdadero titular del dominio. QUINTO: Que, como se sabe, todo aquello de “factum” que en la sentencia signifique alteración y modificación en ésta de los hechos contenidos en la acusación y produzca una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con importancia fundamental en ella, sobre el cual el acusado y su defensa no pudieron cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el “principio de congruencia”, situación que en el fallo que se impugna es plenamente aplicable. SEXTO: Que, con el mérito de lo razonado anteriormente, se acoge la causal principal de nulidad, teniendo en cuenta la exigencia de correlación entre los hechos de la acusación y la sentencia que comprende, de acuerdo al inciso primero, del artículo 341 del Código Procesal Penal, el que dispone que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación y determina que, “en consecuencia, no se podrá condenar por hecho o circunstancias no contenidos en ella.” SEPTIMO: Que, por haberse acogido la causal de nulidad principal, la Corte está impedida de emitir pr
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que por sentencia del Cuarto Tribunal Oral de Santiago, de fecha 06 de febrero de 2024, se condena al acusado Franci Alberto Batista Mejía a las siguientes penas: a) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta
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