Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial N°6, Secretaría n° 12, de Ciudad Autónoma de Bu

THE COCA COLA COMPANY / CORANDES S.A.

Rol

80736-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

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Hechos

Vistos: Atendido lo expuesto por la Señora Fiscal en su informe N° 163, y teniendo presente que la tramitación de este exhorto se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil; a las normas contenidas en el Convenio sobre Tramitación de Exhortos Judiciales, suscrito por Chile y Argentina el 2 de julio de 1935, promulgado por Decreto Nº 92 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 15 de febrero de 1963 y publicado en el Diario Oficial de 19 de abril del mismo año; y, en lo pertinente, a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, ratificada por Chile el 13 de agosto de 1976 y por Argentina el 17 de julio de 1987; Asimismo, el exhorto cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, aplicable en la especie; dese curso al presente exhorto internacional librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6, Secretaría N° 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina, dirigido al juez que corresponda, con jurisdicción y competencia en la ciudad de Santiago de Chile, en los autos caratulados “The Coca Cola Company c/ Corandes SA s/Cese de uso de marca”, Expte. N° 1222/2010, a fin de que se solicite a la Oficina de Marcas de Chile, Instituto Nacional de Propiedad Industrial INAPI, del Ministerio de Economía, con domicilio en Moneda 975, piso 15, en Santiago de Chile, que informe si The Coca Cola Company es titular de las varias marcas de clase internacional 32 que se individualizan en la solicitud, así como la fecha de solicitud y de registro. Remítase al Tribunal Civil que corresponda todos los antecedentes allegados a la presente solicitud, así como la tramitación de este, incluida la presente resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 80.736-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido lo expuesto por la Señora Fiscal en su informe N° 163, y teniendo presente que la tramitación de este exhorto se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil; a las normas contenidas en el Convenio sobre Tramitación de Exhortos Judiciales, suscrito por Chile y Argentina el 2 de julio de 1935, promulgado

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