IMPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Maria Yesenia Impata, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° BC133469, domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 339, Block 3, Depto. 51, comuna de Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa de residencia temporal, realizadas con fecha 12 de mayo de 2023, constituyendo dicha omisión una vulneración al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 letra A de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Indica que su representada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, busca apoyo de asesores migratorios para regularizar su situación, quienes le indicaron que debía calcular y pagar multa, realizando el pago efectivo en fecha 12 de mayo de 2023, además, el mismo día se gestionan solicitud de residencia temporal, sin embargo, se generaron dos solicitudes por el mismo motivo, según consta en comprobante de solicitud N° 64577200 y N° 64581021. Agrega que, en razón de la solicitud ingresada, con fecha 03 de octubre de 2023 la recurrente recibe correos electrónicos por parte del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que ambas solicitudes se encuentran pendientes, si embarg
Fundamentos
Motivos Económicos. Advierte que todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional y que son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Además, señala que se ha aumentado el presupuesto al Servicio Nacional de Migraciones a fin de propender a descongestionar la masividad de solicitudes de residencias. En cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes, afirma que éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. Por lo anterior -concluye- no existiría infracción a garantía constitucional alguna, requiriendo a su respecto el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Con fecha 17 de enero del presente, la recurrente evacua el traslado de la excepción de falta de legitimidad pasiva, solicitando el rechazo, fundado en que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones el organismo facultado por le ley para resolver las peticiones administrativas de los extranjeros administrados, por lo que no puede externalizar su responsabilidad en terceros. Además acompaña documentación que fue entregada por la recurrente a solicitud de la recurrida para acceder el beneficio solicitado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que se reprocha como ilegal o arbitrario consiste en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva, iniciada por la recurrente el día 12 de mayo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Motivos Económicos, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de residencia temporal. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracc
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C.A. Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Maria Yesenia Impata, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° BC133469, domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 339, Block 3, Depto. 51, comuna de Rancagua
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