SIN INFORMACION

TATIANA INÉS FERNANDEZ GALLARDO EN FAVOR DE D.R.A.N., M.C.A.N. Y.L.A.M./DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1294-2024, comparece deduciendo recurso de protección la abogada Tatiana Inés Fernandez Gallardo, domiciliada en calle Videla N° 260, segundo piso, Cañete, en favor de los niños de iniciales P.D.R.A.N.; M.C.A.N.; y L.A.N, de cinco, diez y siete años de edad, respectivamente, todos domiciliados en la comuna de Cañete, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General de Carabineros, don Ricardo Alex Yañez Reveco, domiciliado en calle Huérfanos N° 1366, Santiago. Señala que los niños por los que interpone el recurso son mapuches, hijos de Claudia Andrea Nahuelán Llempi, también mapuche, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en la cárcel El Manzano de Concepción. Indica que desde la detención de doña Claudia, cada dos días Carabineros comenzó a entrar a la propiedad donde tienen domicilio los niños, con armas, vehículos blindados, tanquetas, sobrevuelo de un helicóptero y tres drones vigilando la casa a escasos metros, por lo que los niños se encuentran afectados emocionalmente. Hace presente que Carabineros no entra a la casa, sólo ingresan al predio donde los niños pueden presenciarlos y lo hacen con varios vehículos, sin exhibir órdenes y, especifica que el 10 de enero, tres helicópteros sobrevolaron la propiedad entre las 13:30 hasta las 14 hrs.; el 17 de enero llegaron a las 13 hasta las 15:30 hrs., mientras un helicóptero sobrevoló la casa por una hora; el 19 de enero llegaron a las 11 hrs. y estuvieron 40 minutos en el lugar, mientras drones sobrevolaron por dos horas. Agrega, que Carabineros cierra el camino por el cual los familiares de los niños podrían acercarse a cerciorarse de su estado, lo que impide contenerlos en lo angustiantes momentos, lo que se ve agravado porque en cada intervención la señal telefónica desaparece, quedando asilados. Por lo anterior, señala, los niños no se alejan más de 10 metros de su casa y en las noches no quieren dormir so

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°).- Que, el acto arbitrario e ilegal acusado por la recurrente es el actuar violento de Carabineros de Chile, en el ingreso al predio en el que habitan los niños en cuyo favor se recurre, sin que se exhiban ordenes que lo autoricen para ello, lo que ha causado afectación emocional a los referidos niños. Situación que se habría producido los días 10, 17 y 19 de enero pasado. 3°).- Que, de lo informado por el ente recurrido, por el Ministerio Público, de los antecedentes acompañados y del resultado de la medida para un mejor acierto decretada por esta Corte, se puede tener por establecido únicamente lo que sigue: 1.- El día 17 de enero último, en despliegue operativo de una unidad policial, perteneciente a la Prefectura Arauco N°19, se solicitó al fiscal Juan Yáñez Martinich gestionara orden de entrada y registro al predio ubicado en el sector Pocuno S/N de la comuna de cañete, por haber avistado allí al imputado Federico Gerónimo Astete Catrileo, de quien tenían noticia que pesaba orden de detención en su contra, siendo este predio su domicilio. Orden que fue efectivamente solicitada por el mencionado fiscal. 2.- Catrileo Astete, tiene dos órdenes de detención vigentes en su contra, una por el delito de incendio y homicidio frustrado, y otra, por el delito de asociación criminal, del Juzgado de Garantía de Cañete y del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, respectivamente. 3.- El día de la referencia, 17 de enero de 2024, efectivamente fue conferida orden de entrada y registro al predio ubicado en el sector de Pocuno s/n, domicilio de Federico Gerónimo Astete Catrilero, por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cañete, Cristián Rosenberg, a petición del fiscal Juan Yáñez Martinich, fundamentada en las órdenes de detención que pesan sobre Astete Catrileo y a fin de hacerlas efectivas. Lo anterior, por haber sido visto, éste último, ese día y en momentos previos, en dicho lugar. 4.- Los niños de los antecedentes de iniciales P.D.R.A.N.; M.C.A.N.; y L.A.N, son hijos de Federico Gerónimo Astete Catrilero y de Claudia Andrea Nahuelán

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve; que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por abogada Tatiana Inés Fernández Gallardo, en favor de los niños de iniciales P.D.R.A.N.; M.C.A.N.; y L.A.N, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-1292-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1294-2024, comparece deduciendo recurso de protección la abogada Tatiana Inés Fernandez Gallardo, domiciliada en calle Videla N° 260, segundo piso, Cañete, en favor de los niños de iniciales P.D.R.A.N.; M.C.A.N.; y L.A.N, de cinco, diez y siete años de edad, respectivament

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