1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo unicamente presente: 1° Que, si bien, el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales dispone –en lo pertinente- que: “De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.” Lo cierto es que aquella disposición constituye una regla general de competencia que debe interpretarse al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la Ley 19.968, que establece: “Del mismo modo, el demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquél en que se presentó la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente, por escrito, ante...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo unicamente presente: 1° Que, si bien, el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales dispone –en lo pertinente- que: “De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.” Lo cierto es que aquella disposición constituye una regla general de competencia q

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