6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ MARCO ANTONIO CANO CHAVEZ

Rol

105987-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Marco Antonio Silva San Martín, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. 2° Que por el recurso interpuesto se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al principio de congruencia, al imponerse una pena mayor a la discutida en autos, así como por la extensión del juicio más allá de lo previsto primitivamente, lo que permitió acreditar hechos no contenidos en la formalización ni en la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 105987-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 105987-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Marco Antonio Silva San Martín, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. 2° Que por el recurso interpuesto se ha invocado como causal principal la del artí

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