MINISTERIO PUBLICO C/ BENITO ANTONIO SANCHEZ ZUNIGA
Rol
91423-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Benito Sánchez Zuñiga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por la cual fue condenado como autor del delito de Hacer circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso toda vez que no se le permitió por mayoría del Tribunal llevar a cabo el ejercicio del artículo 332 CPP, ello porque las declaraciones que pretendían ser exhibidas a los testigos solo habían sido prestadas en presencia de funcionarios policiales, por delegación del fiscal, y no en presencia de fiscal o del asistente de fiscal. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones respectiva al entender que el motivo de invalidación en definitiva corresponde a aquel del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 137927-2022: al otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 91423-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 137927-2022: al otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 91423-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Benito Sánchez Zuñiga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por la cual fue condenado como autor del delito de Hacer circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la del artículo
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