INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1426-2024, comparece deduciendo recurso de protección la abogada Carolina Constanza Chang Rojas actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, representado por su Directora doña María Consuelo Contreras Largo a favor de Lucia Del Carmen Fuentealba Zenen, cédula de identidad N°18.685.049-1, Natalia Andrea Sánchez Olave, cédula de identidad N°17.574.447-9, Judith Andrea Araneda Rojas, cédula de identidad N°13.486.698-5, Mario Marcelo Rodríguez Valenzuela, cédula de identidad N°11.211.673-7, Roberto Gavino Escobar Henríquez, cédula de identidad N°18.808.340-4, Carla Alejandra Jiménez Ortega, cédula de identidad N°18.981.611-1, Manuel Fernando García Riquelme, cédula de identidad N°10.126.501-3, Claudia Oriana Luppichini Lagos, cédula de identidad N°8.931.944-7, Hugo Héctor Inostroza Rojas, cédula de identidad N°7.915.240-4, María Mercedes Ávila Rodríguez, cédula de identidad N°19.531.207-9, Sergio Esteban Hernández Corssi, cédula de identidad N°17.223.111-K, Yesenia Pilar Fuentealba Zenen, cédula de identidad N°18.069.695-4, Cesar Alejandro Alberto Flores Guzmán, cédula de identidad N°18.388.406-9, Ismael Eliazar Cruces Norambuena, cédula de identidad N°17.208.757-4, Cristopher Eduardo Ortiz Flores, cédula de identidad N°17.571.451-0, Katherine Paola Quiroz Illanes, cédula de identidad N°17.394.507-8, y de José Claudio Hernández Jara, cédula de identidad N°10.736.761-3; en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, representada por don Hugo Cautivo Baltierra. Funda su recurso señalando que el 31 de diciembre pasado, la Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos fue convocada a una mesa intersectorial presidida por la Delegación Presidencial de esta región con el objetivo de elaborar un protocolo de desalojo de ocupaciones ilícitas, oportunidad en la cual se toma conocimiento de un procedi
Fundamentos
considerando que el principio de ejecución del delito tuvo lugar desde el año 2020/18, una correcta interpretación de la norma sería la aplicación de la ley vigente a la fecha de origen de la toma, lo que nos lleva a la conclusión de que, en este caso, al tener la toma el carácter de una usurpación no violenta, el hecho sólo podría ser sancionado, no con una pena privativa de libertad, sino que sólo con pena de multa, así no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 134 del Código Procesal Penal modificado por la Ley N°21.633, en cuanto a autorizar la detención de los ocupantes ilegítimos de la toma, la cual tiene el carácter de usurpación no violenta. Afirma que la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío constituye una privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, ya que la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°7 establece el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, derecho también consagrado en la Convención Interamericana de Derecho Humanos. Arguye que los hechos que constan en el recurso y la vulneración de derechos de los amparados, la falta de proporcionalidad de los medios empleados y la persistencia de los recurrentes en el ejercicio de sus derechos permiten avizorar que existe una amenaza real de que estas acciones se repitan y perturben el pleno respecto a su libertad y seguridad personal, así cree que esta es la vía, por ser un recurso sencillo y rápido, apto para amprar a los recurrentes de la violación de sus derechos fundamentales. Considera que se cumplen los requisitos para que sea acogido este recurso, esto es: a) se encuentra acreditada una acción de parte de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, consistentes en la denuncia por usurpación no violenta de la toma Juan Riquelme, fundada en la modificación introducida por la Ley N°21.633, la que de ejecutarse, resultaría en la eventual detención de los recurrentes; b) Estos actos son ilegales y arbitrarios producen una privación y una amenaza al legítimo ejercicio de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional y cautelados por la acción de amparo del 21 de la Constitución Política; y c) existe una relación de causa a efecto entre las acciones ilegales y arbitrarias del recurrido y el agravio constituido por la privación, perturbación y amenaza a los derechos fundamentales mencionados en esta acción constitucional, en forma que dichos agravios, puede considerarse como la consecuencia o resultado de aquel comportamiento antijurídico. Estima que por lo relatado esta Corte debería declarar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados, oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, a fin de que sus procedimientos se atañan estrictamente a las normas establecidas
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve; I.- Que se rechaza, sin costas, la extemporaneidad alegada. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por abogada la del Instituto Nacional De Derechos Humanos, en representación de las personas individualizados en lo expositivo del fallo, en contra la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-1426-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1426-2024, comparece deduciendo recurso de protección la abogada Carolina Constanza Chang Rojas actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, representado por su Directora doña María Consuelo Contreras Largo
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