TESORERÍA DE TALCAHUANO

FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON CARLOS GALLARDO ULLOA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS EN GENERAL E.I.R.L.

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 53, comparece Carlos Alberto Gallardo Ulloa, representante legal de Carlos Gallardo Ulloa Importación y Comercialización de Insumos General E.I.R.L, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil, esto es, la resolución de 14 de septiembre de 2017, en que consta el cambio de domicilio de la ejecutada; hasta el 6 de octubre de 2023, en que se deduce el incidente de abandono del procedimiento. 2.- Que, a fojas 71, el 23 de octubre de 2023, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. En cuanto a la petición subsidiaria, tampoco resulta aplicable atendida que esta creación jurisprudencial es aplicable solo a los actos administrativos, y no en el procedimiento especial de cobro ejecutivo. 3.- Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde la resolución de 14 de septiembre de 2017, que consta a fojas 43, y resuelve a sus antecedentes el domicilio informado por la ejecutada; hasta la presentación de 6 de octubre de 2023 a fojas 53, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- Que, en relación a la petición principal, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo sup

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 10.043-2017 de Concepción y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido, sin costas, y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 107-2023 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 53, comparece Carlos Alberto Gallardo Ulloa, representante legal de Carlos Gallardo Ulloa Importación y Comercialización de Insumos General E.I.R.L, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil, esto es, la re

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