1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALMA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6842-2021, caratulados “Palma/Isapre Vida Tres S.A.” se acogió parcialmente la demanda impetrada por don Kurt Senador Palma Blamberg en contra de su ex empleador Isapre Vida Tres S.A., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido del que fue objeto el trabajador y se condenó a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo tres causales de invalidación del fallo, dos de manera conjunta - más en forma independiente, por versar cada una de ellas respecto de una materia distinta- y una última opuesta en subsidio. De este modo, en primer término y en lo que respecta a la decisión relativa a “las bases remuneratorias aplicables”, opone la causal contenida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo estatuto; y “en lo tocante al descuento del aporte por seguro de cesantía”, la causal genérica establecida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por estimar que se dictó el fallo con infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728 en relación a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Como causal subsidiaria, opone la contemplada en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por estimar que se dictó el fallo con infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo En ese contexto, solicita a esta Corte que, conociendo del recurso de nulidad, haga lugar a él, invalidando la sentencia impugnada por las causales invocadas y, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta declarando lo siguiente: a) que para l

Fundamentos

considerando las últimas liquidaciones de remuneraciones completas del actor, siendo estas las correspondientes al período marzo a mayo de 2013, o en su defecto que se declare que los meses a considerar para la base remuneratoria del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a los meses de abril, mayo de 2013 y mayo de 2020, y se ordene a la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones o las que considere esta Corte discrecionalmente: diferencia adeudada indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 1.301.451; diferencia adeudada indemnización años de servicio, por $ 14.315.959; 30% recargo indemnización en virtud del artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, por $ 6.215.021.-; b) que se declare improcedente el descuento indebido por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de desempleo del actor y ordene pagar al actor la suma de $4.988.276.- por este concepto y; c) que la demandada deberá pagar las costas del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera de las dos causales que fueron opuestas de forma conjunta por la demandante, esto es, la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, se circunscribe únicamente a lo que refiere como “las bases remuneratorias aplicables”, impugnando el

Fallo

fallo con infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728 en relación a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Como causal subsidiaria, opone la contemplada en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por estimar que se dictó el fallo con infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo En ese contexto, solicita a esta Corte que, conociendo del recurso de nulidad, haga lugar a él, invalidando la sentencia impugnada por las causales invocadas y, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta declarando lo siguiente: a) que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.883.340.-, considerando las últimas liquidaciones de remuneraciones completas del actor, siendo estas las correspondientes al período marzo a mayo de 2013, o en su defecto que se declare que los meses a considerar para la base remuneratoria del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a los meses de abril, mayo de 2013 y mayo de 2020, y se ordene a la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones o las que considere esta Corte discrecionalmente: diferencia adeudada indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 1.301.451; diferencia adeudada indemnización años de servicio, por $ 14.315.959; 30% recargo indemnización en virtud del artículo 168

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6842-2021, caratulados “Palma/Isapre Vida Tres S.A.” se acogió parcialmente la demanda impetrada por don Kurt Senador Palma Blamberg en contra de su ex empleador Isapre Vida Tres S.

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