TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ RENZO FRANCESCO LUARTE SOLARI

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada parcialmente se reproducen todos sus considerandos, con excepción del párrafo 2° del

Fundamentos

considerando trigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar, presente: Que la pena asignada al delito de robo con violencia o intimidación en las personas, de acuerdo al artículo 436 del Código Penal, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y debiendo en la especie excluirse el tramo menor por afectarle al condenado Luarte Solari la agravante de reincidencia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 449 del señalado cuerpo legal, el tramo de pena a aplicar a su respecto queda en presidio mayor en su grado medio a máximo, y por las características de las lesiones infligidas a la víctima, esto es, lesiones leves, se aplicará el tramo de presidio mayor en su grado medio, y en la necesidad de fundamentar la entidad o cuantía precisa de la pena a aplicar dentro de él, de los antecedentes del juicio se observa que más allá de los efectos propios de las lesiones ocasionadas -como se señaló, de carácter leves, que como tales forman parte del tipo y que justamente son las que determinan la existencia del delito de robo con violencia-, no se advierten, ni se han acreditado, mayores gravosas consecuencias por su comisión, por lo que la pena correspondiente por el señalado ilícito se reducirá al mínimo legal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 449, y 456 Bis A, todos del Código Penal; en los artículos 195, 195 bis, 196 y 209, todos de la Ley N° 18.290 sobre tránsito; en la Ley Nº 18.216; y, en los artículos 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, todos del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se reproducen de la parte resolutiva de la sentencia anulada sus numerales I a VIII, con excepción del párrafo primero del resolutivo II. II.- Que se CONDENA al acusado RENZO FRANCESCO LUARTE SOLARI a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a pagar las costas de la causa, como coautor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436, inciso 1°, y 439, ambos del Código Penal, ilícito cometido en perjuicio de la víctima de iniciales M.E.M.M., el día 8 de febrero de 2023, en la ciudad de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Jorge Fernández Stevenson. Rol Corte N° 246-2024 Penal. No firma la abogada integrante Sra. Carmona, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que, por no reunirs

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: De la sentencia anulada parcialmente se reproducen todos sus considerandos, con excepción del párrafo 2° del considerando trigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar, presente: Que la pena asignada al delito de robo con violencia o intimidación en las personas, de acuerdo al artículo 436 del Código Penal, es la de presi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica