JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VIVIANA ZAMORANO RAMOS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa de procedimiento de aplicación general laboral, substanciado por demanda deducida por doña Viviana del Carmen Zamorano Ramos, quien interpuso la reclamación establecida en el artículo 75 inciso segundo del Estatuto Docente en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, en los autos RIT O–303–2023, del Juzgado de Letras de San Miguel, por sentencia definitiva pronunciada el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se resuelve acoger la reclamación y se dispone la reincorporación de la demandante a las funciones que desarrollaba en la Escuela Pablo Neruda, con un total de 44 horas semanales, como educadora de párvulos, previa declaración de la opción que adopta según lo razonado en el motivo décimo quinto, la que deberá ser llevada a cabo por funcionario designado al efecto en la etapa de cumplimiento y, se rechaza en lo demás la demanda deducida, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la sentencia definitiva el abogado Iván Saavedra Ferreira, por la demandada, recurre de nulidad invocando como causal principal de invalidación aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, enarbola la del artículo 478 letra e) del mismo texto legal, solicitando la nulidad de la sentencia que impugna, y que se proceda a dictar, en su lugar, una de reemplazo que corresponda, como se lee en el acápite peticiones concretas o, como se consigna en el petitorio, una de reemplazo correspondiente, rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta la demandante, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por esta Corte. Mediante resolución dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectuó en la audiencia del día veintiséis de marzo último con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo ante estrados doña M. Alejandra Ruiz Cabrer

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que invoca como principal, denunciando que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Previo a entrar a fundamentar el motivo de nulidad, da cuenta de antecedentes del juicio, enseguida reproduce los considerandos sexto, séptimo y desde el basamento noveno al décimo octavo, en su integridad. Expresa que la sentencia del tribunal a quo les causa agravio por haberse ordenado la reincorporación, previa declaración de la docente de la Escuela Pablo Neruda, donde se desempeñaba la actora como educadora de párvulos, resultando improcedente lo resuelto por la juez del fondo, infringiendo los artículos 74 y 75 del Estatuto Docente y, para hacer patente la infracción de ley, reproduce nuevamente el considerando sexto del

Fallo

se resuelve acoger la reclamación y se dispone la reincorporación de la demandante a las funciones que desarrollaba en la Escuela Pablo Neruda, con un total de 44 horas semanales, como educadora de párvulos, previa declaración de la opción que adopta según lo razonado en el motivo décimo quinto, la que deberá ser llevada a cabo por funcionario designado al efecto en la etapa de cumplimiento y, se rechaza en lo demás la demanda deducida, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la sentencia definitiva el abogado Iván Saavedra Ferreira, por la demandada, recurre de nulidad invocando como causal principal de invalidación aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, enarbola la del artículo 478 letra e) del mismo texto legal, solicitando la nulidad de la sentencia que impugna, y que se proceda a dictar, en su lugar, una de reemplazo que corresponda, como se lee en el acápite peticiones concretas o, como se consigna en el petitorio, una de reemplazo correspondiente, rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta la demandante, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por esta Corte. Mediante resolución dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectuó en la audiencia del día veintiséis de marzo último con la comparecencia de los abogados de las partes,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa de procedimiento de aplicación general laboral, substanciado por demanda deducida por doña Viviana del Carmen Zamorano Ramos, quien interpuso la reclamación establecida en el artículo 75 inciso segundo del Estatuto Docente en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, en los autos RIT O–303–2023, del Juzgado de Letr

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