JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ZÚÑIGA CON LARSEN VALDIVIESO Y OTROS

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Camila Irene Román González en representación de la parte demandante en los autos sobre procedimiento de aplicación general, RIT O-118-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular del mismo, doña Vania León Segura, dictada con fecha 13 de noviembre del año 2023. La recurrente invocó en lo principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo Código. Solicita en lo principal que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, pidiendo que se declare que: (1) los demandados que señala conforman una unidad económica y que constituyeron un solo empleador respecto de la actora; (2) que el inicio de la relación laboral entre aquéllos y la actora se produjo el 02 de enero de 2016 y que se prolongó ininterrumpidamente por el tiempo hasta el día 01 de diciembre de 2021; (3) que los hechos denunciados constituyen subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, solicitando que se ordenen las medidas y sanciones pertinentes al efecto; (4) que la causal de despido indirecto invocada por la demandante fue ajustada a derecho; (5) que se condene a las demandadas de forma solidaria al pago de los montos que señala por los conceptos que indica con los reajustes e intereses legales que correspondan; (6) y que se declare la nulidad del despido indirecto de doña Denisse Zúñiga, todo lo anterior con costas. En subsidio, solicita que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los mismos términos de la petición p

Fundamentos

fundamentos que se consignarán en lo sucesivo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda de único empleador por considerar que no se había acreditado que los demandados -tanto las personas naturales como las sociedades- constituyeran una empresa en los términos dispuestos en el artículo 3 del Código Laboral, rechazando en consecuencia la acción de subterfugio interpuesta por la demandante, puesto que en cada anexo del contrato de trabajo se reconoció la relación con el empleador anterior, concluyendo el

Fallo

fallo que de la prueba rendida sólo se acreditó la figura de la continuidad laboral, concluyendo en consecuencia que el último empleador es el responsable por todo el periodo de la relación laboral invocado en la demanda. Sin embargo, como sólo se pidió la declaración de unidad económica y no se hizo ninguna otra petición, la sentenciadora señaló que no podía, sin incurrir en ultrapetita, declarar dicha continuidad legal ni condenar al último empleador, por lo que rechaza la demanda interpuesta en su totalidad. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” y, en subsidio, en la establecida en el artículo 478 letra e) del mismo Código, que dispone la procedencia de la nulidad “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. TERCERO: Que, com

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Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Camila Irene Román González en representación de la parte demandante en los autos sobre procedimiento de aplicación general, RIT O-118-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular del mismo, doña Vania Leó

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