CONFUSAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
25262-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie se ejercitó la presente acción de cautela de derechos constitucionales, por 49 funcionarios del Departamento de Salud de Molina, con desempeño en el CESFAM de Lontué, quienes denunciaron la realización de descuentos en sus respectivas remuneraciones, por haber estimado la Municipalidad recurrida, que ocurrieron incumplimientos de jornadas laborales en el contexto de una movilización que desarrollaron los funcionarios entre el 3 al 11 del mismo mes de enero, decisión, que según alegan los recurrentes, se ha adoptado obviando la instrucción previa de un procedimiento administrativo, que determine la participación de los afectados en el paro convocado por la organización gremial de la que forman parte. Controvirtieron el fundamento esgrimido por la autoridad para la realización de los descuentos objetados, y refirieron además que durante los días de movilización desempeñaron en forma efectiva las funciones propias del cargo, marcaron sus respectivas tarjetas al inicio y término de la jornada laboral, por lo que es imposible determinar con precisión un tiempo de no prestación de los servicios. Estos hechos configuraron, al entender de los actores, una vulneración arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicitaron que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la actuación impugnada, reintegrando las cantidades deducidas, cautelando así el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales conculcados. Segundo: Que, al informar, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando que el descuento de remuneraciones, se basa en el tiempo no trabajado por los funcionarios que participaron en la paralización de funciones convocada por la AFUSAM CESFAM, afectándose significativamente con ello, la continuidad del servicio y la integridad de las personas de la comunidad que concurrieron al servicio de atención de salud, cuestión que, habría sido constatado cada día por parte del Director de Control Interno de la Municipalidad de Molina en compañía de la Secretaria Municipal titular en calidad de ministro de fe, verificado, además, por la Directora del CESFAM, y ratificado por un letrero alusivo a la paralización de funciones, que fue ubicado en la entrada del Cesfam, como de otros antecedentes que acompaña tales como publicaciones en redes sociales y comunicaciones en el mismo tenor. De esta manera, señaló que la constatación de no realización de funciones por parte de determinados servidores públicos colocó a la entidad edilicia en el imperativo de efectuar el descuento de remuneraciones correspondientes, por así disponerlo el artículo 69 de la Ley 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable a los servidores del CESFAM de Lontué, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, en favor de los recurrentes individualizados en el recurso y en contra de la Municipalidad de Molina, y en consecuencia se dispone que la entidad recurrida deberá proceder al reintegro de las sumas descontadas a los recurrentes, sin perjuicio de los otros derechos, deberes y facultades que le asistan de conformidad a la ley en relación a los hechos materia del recurso. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien fue del parecer de confirmar el fallo recurrido en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G., y el voto disidente, a cargo de su autor. Rol N° 25.262-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 4 de octubre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie se ejercitó la presente acción de cautela de derechos constitucionales, por 49 funcionarios del Departamento de Salud de Molina, con desempeño en el CESFAM de Lontué, quienes de
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