URZÚA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Amneris Antonieta Márquez Pinto, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de respuesta a la solicitud de nacionalización de la recurrente, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de nacionalización de la recurrente, mediante la dictación de un Decreto Exento expedido con estricto apego a derecho, evaluando las características de hecho que dio nacimiento a la solicitud y procesos de subsanación ya cumplidos, entregando la nacionalización para restituir los derechos perturbados, con costas. Explica que la recurrente fue beneficiaria de la visa temporaria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que con fecha 21 de febrero del año 2023, solicitó la nacionalización al Servicio Nacional de Migraciones, la que admitió a trámite pero que hasta el día de hoy no ha dado respuesta. Conforme lo anterior, indica que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no debe exceder de 6 meses, y sin que exista fecha estimada para que se dicte la Resolución final, incurriendo en una demora culpable, lo que motiva la interposición del presente recurso. En cuanto a las consideraciones de derecho, indica que los hechos descritos en el recurso importan la afectación de la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, desde que la recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud, infringiendo el artículo 27 de la Ley N° 19.880. En efecto, sostiene que la demora deja a su representad
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional denuncia una omisión por parte de la autoridad administrativa consistente en una falta de respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, se constata que la solicitud de carta de nacionalización presentada en febrero del año 2023 aún se encuentra pendiente de pronunciamiento ante el Servicio recurrido, en etapa de primer análisis, fal
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Amneris Antonieta Márquez Pinto, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el
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