SIN INFORMACION

CARVALLO FUENTES FELIPE/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, con fecha 2 de abril del año en curso, interpone acción de amparo en representación de Felipe Carvallo Fuentes, cédula de identidad N° 17.327.885-3, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento penitenciario de Colina Uno, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar, todos los meses acumulados, del amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856. Señala que el amparado de 37 años, fue condenado el 04 de diciembre de 2017, por el 2° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago en causa RIT: 479 - 2017 a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de violación impropia reiterada a persona menor de 14 años. Refiere que ingresa a cumplir su condena el 3 de junio de 2016 y se registra como fecha de término el 4 de junio de 2026. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Precisa que con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al período noviembre 2022, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. Indica que tanto Gendarmería de Chile como la Comisión de reducción de condena, han aplicado retroactivamente un

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que este disidente concuerda con lo razonado por la recurrida por cuanto la norma aplicada rige in actum, para todos aquellos condenados que al momento de la dictación de la ley modificatoria no hubieren cumplido los requisitos para solicitar el respectivo decreto, es decir, con independencia si fueron postulados o no, con anterioridad a la publicación de la misma, el 9 de febrero de 2022. 2.- Que, de esta forma, no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, toda vez que no se produce afectación al principio de irretroactividad de ley penal desfavorable, atendido que la norma que incorpora la Ley N°21.421, solamente establece una limitación para la aplicación del beneficio de reducción de condena a los sentenciados que hubieren cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, no siendo en caso alguno asimilable a la situación que regula el artículo 18 del Código Penal, al referir que: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”, norma que en lo pertinente se reitera en el artículo 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República, toda vez que estas disposiciones se refieren a la restricción de aplicar normas retroactivas relativas a la imposición de penas por delitos, pero en caso alguno, respecto de requisitos, exigencias o limitaciones y exenciones para la concesión de beneficios, puesto que, en estos casos, las normas que los regulan tienen vigencia temporal desde su publicación en el Diario Oficial, a menos que, por mandato de sus disposiciones transitorias, se establezca una aplicación temporal diversa, debiendo considerarse por lo demás, que las mismas no han creado delitos ni modificado penas, como lo pretende el recurrente. 3.- Que, por lo anterior, los límites al ejercicio del beneficio de Reducción de Condena al presente caso, contenidos en el citado artículo 17 de la Ley N°19.856, resultan plenamente aplicables a todas las postulaciones efectuadas con posterioridad al 9 de febrero de 2022, como es el caso de autos, resultando el actuar del recurrido ajustada a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia y que expresamente se estableció en la historia fidedigna de la Ley N°21.421. 4.- Que por lo razonado precedentemente, en parecer de este disidente no puede atribuirse ilegalidad alguna a la recurrida ni menos que vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.  Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Amparo-801-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor del condenado Felipe Carvallo Fuentes, cédula de identidad N° 17.327.885-3, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, la que deberá proceder a considerar, para la concesión del beneficio de reducción de condena, todos los meses acumulados por el condenado. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que este disidente concuerda con lo razonado por la recurrida por cuanto la norma aplicada rige in actum, para todos aquellos condenados que al momento de la dictación de la ley modificatoria no hubieren cumplido los requisitos para solicitar el respectivo decreto, es decir, con independencia si fueron postulados o no, con anterioridad a la publicación de la misma, el 9 de febrero de 2022. 2.- Que, de esta forma, no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, toda vez que no se produce afectación al principio de irretroactividad de ley penal desfavorable, atendido que la norma que incorpora la Ley N°21.421, solamente establece una limitación para la aplicación del beneficio de reducción de condena a los sentenciados que hubieren cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, no siendo en caso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Dejo constancia que la presente causa fue vista con la integración forma extraordinaria del Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez,en reemplazo de la Ministra señora Lilian Leyton Varela, quien no integró por ser la Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, ocho de abril de dos mil veinticu

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