4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CHACANA/TRANSPORTE SERVICIOS E INVERSIONES MAPA SPA (ACUMULADA CIVIL 200-2024)

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

ACOGE HECHO/CONFIRMA SENT.

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Karina Ibarra Figueroa, abogada, en representación de la demandante Verónica Chacana González, en autos sobre juicio de arrendamiento, procedimiento monitorio, causa Rol C-5315-2023, dedujo recurso de hecho, en contra de aquella resolución de fecha 08 de febrero de 2024, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, que concede recurso de apelación respecto a la resolución pronunciada el 01 de febrero del presente, que rechazó recurso de reposición y nulidad de oficio interpuesto por uno de los demandados, solicitando se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023 interpuso demanda en procedimiento monitorio de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deuda de consumos básicos y restitución del inmueble arrendado en contra de la empresa Hotelería Aurora Spa. y, solidariamente en calidad de codeudor en contra de la empresa Transportes, Servicios e Inversiones Mapa Spa.; habiendo por tanto, dos demandados. Luego, de encontrarse emplazados los demandados, estos no se opusieron a la demanda impetrada, certificándose así por el Tribunal, con fecha 08 de enero del presente. Hace presente que el demandado principal, formuló luego oposición fuera de plazo, alegando además cuestiones de fondo. En efecto, el tribunal resolvió que la oposición es extemporánea. Así, el demandado principal interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 08 de enero ya singularizada, basado principalmente en la existencia de subarrendatarios diversos y no estar debidamente emplazados. Dicha reposición fue rechazada, mediante resolución de 01 de febrero del presente, como también incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Pues bien, dicha resolución, esto es, aquella que rechazó la reposición y la nulidad por falta de emplazamiento

Fallo

por tanto, dos demandados. Luego, de encontrarse emplazados los demandados, estos no se opusieron a la demanda impetrada, certificándose así por el Tribunal, con fecha 08 de enero del presente. Hace presente que el demandado principal, formuló luego oposición fuera de plazo, alegando además cuestiones de fondo. En efecto, el tribunal resolvió que la oposición es extemporánea. Así, el demandado principal interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 08 de enero ya singularizada, basado principalmente en la existencia de subarrendatarios diversos y no estar debidamente emplazados. Dicha reposición fue rechazada, mediante resolución de 01 de febrero del presente, como también incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Pues bien, dicha resolución, esto es, aquella que rechazó la reposición y la nulidad por falta de emplazamiento, fue objeto de recurso de apelación el 07 de febrero por parte del demandado principal, la que por tratarse de la resolución que resuelve el recurso de reposición sin haberse hecho valer nuevos antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable, solicitando en consecuencia que así se disponga en estos antecedentes. SEGUNDO: Que del mérito de las alegaciones formuladas, la recurrente estima que aquella resolución que dispuso rechazar el recurso de reposición e incidente de nulidad del artículo 83 del Código del Código de Procedimiento Civil, formulada po

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Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Karina Ibarra Figueroa, abogada, en representación de la demandante Verónica Chacana González, en autos sobre juicio de arrendamiento, procedimiento monitorio, causa Rol C-5315-2023, dedujo recurso de hecho, en contra de aquella resolución de fecha 08 de febrero de 2024, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de e

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