SIN INFORMACION

BEAUJOUR WILNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica interponiendo recurso de amparo a favor de Wilner Beaujour, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado su abandono del país. Indica que el rechazo se debió a no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado. Sostiene que la orden de abandono es arbitraria y desproporcionada dado que, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones, era posible sancionar al amparado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono, lo cual no se hizo, a diferencia de otros casos en que sí se ejercería esta facultad. Agrega que la orden de abandono también es ilegal por porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales…”, lo que ocurrió en los hechos al tener el amparado una residencia temporal previa. Pide dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo y darle continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Afirma que el 19 de julio de 2023 se le comunicó al amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar por no acompañar 1) Certificado de antecedente penales del país de origen, original, debidamente legalizado y apostillado, verificable y 2) Copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa. Precisa que su última visa había vencido con fecha 08 de mayo de 2019 y hasta el día de su postulación a la permanencia definitiva, habían transcurrido 668 días de residencia irregular. Añade que se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dichos documentos, ante lo cual el amparado acompañó certificado que acredita que se está tramitando el certificado de antecedentes penales en el Servicio Consular de Haití en Chile. Indica que, con fecha 31 de octubre de 2023, mediante Notificación Previo Rechazo, se le informó al amparado que, analizando su solicitud de permanencia definitiva y los documentos acompañados, se verificó que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, ya que no presentó el certificado de antecedentes penales. Señala que se le otorgó al extranjero un plazo máximo de 10 días hábiles para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud, sin acompañarse el certificado en ese plazo.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Wilner Beaujour y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-758-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica interponiendo recurso de amparo a favor de Wilner Beaujour, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado su abandono del país. Indica que el rechazo se debió a no presentar el Cert

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