BRAVO/
Rol
22702-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que desestimó la petición de cancelación de una inscripción conservatoria. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 588, 687, 688 y 728 del Código Civil y los artículos 13, 88 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Señala que las normas legales citadas han sido infringidas al rechazarse la solicitud de cancelación que permite mantener fidedigna la historia de la propiedad raíz apoyada en una eventual colisión de derechos de terceros respecto de los cuales no existe contienda, por lo que el presente procedimiento voluntario excedería su ámbito de aplicación, en circunstancias que no existe tal colisión o vulneración de derechos, por lo que, necesariamente debe anularse la sentencia y dictarse una de reemplazo que acoja la pretensión. Agrega que en este sentido, erróneamente, el tribunal de primera instancia, y consecuencialmente con su confirmación la Corte, han concluido que existe colisión de derechos al vislumbrarse una co-posesión sobre el inmueble sub-lite y que ello podría afectar el derecho de terceros, lo cual no es efectivo, toda vez que para dicho presupuesto ocurra debe concurrir un título y modo de adquirir y tal figura fáctica solo la detenta su parte, no existiendo ni título ni modo de adquirir respecto de esos eventuales terceros, tanto es así que la inscripción que se pide cancelar ya se encuentra parcialmente cancelada respecto de miembros de la comunidad hereditaria en cuyo favor se encuentra inscrita, cancelaciones que se ordenaron en un procedimiento voluntario tal como el de la especie. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia: 1.- Según consta de la inscripción especial
Fundamentos
considerando especialmente el tenor del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 823, ambos ya transcritos. Séptimo: Que por lo razonado, se debe concluir que en la decisión entregada por la judicatura del fondo no se advierten las infracciones acusadas, apreciándose, más bien, la correcta aplicación de las disposiciones que regulan la materia y las que se afirman quebrantadas, por lo que se debe concluir que la sentencia impugnada no cometió los yerros denunciados al confirmar la sentencia que rechazó la solicitud de rectificación del inmueble; razón por la que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº22.702-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., señora María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que desestimó la petición de
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