1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

BARRAZA/ROJAS

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos de infracción a la Ley del Tránsito, ingreso Rol 35-2024 (POL), a fojas 72, y con fecha 20 de noviembre de 2023 el Juzgado de Policía Local de Calama, dictó sentencia definitiva, acogiendo la querella infraccional y demanda civil. A fojas 84, el tribunal de oficio, rectifica la sentencia, remplazando la parte resolutiva (III), disponiendo que “se acoge la demanda civil, por lo que consecuentemente se condena a don Javier Jaime Rojas Vega en calidad de propietario del vehículo causante de los daños”, condenándolo a la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) por daño emergente y trescientos mil pesos ($ 300.000) por daño moral. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por las parte demandantes: Giselle del Carmen Barraza Olivares e Iris Patricia Barraza Olivares PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por las denunciantes y demandantes, Giselle del Carmen Barraza Olivares e Iris Patricia Olivares, en la causa rol 21.185 del Juzgado de Policía Local de Calama, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veinte de noviembre del dos mil veintitrés, que hizo lugar a la querella infraccional y demanda civil interpuestas en contra de don Rolando Oquendo Maire y Javier Jaime Rojas Vega, en calidad de conductor y dueño del vehículo. En efecto, el primero de ellos resultó responsable por los hechos infraccionales denunciados. SEGUNDO: Que no es un hecho controvertido que el veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, doña Iris Barraza Olivares se desplazaba en el vehículo PPU PTRB-14, por calle Turi en dirección al oriente. Al llegar a la intersección con Avenida Grecia, es sorpresivamente colisionada por el querellado, quien conducía el vehículo PPU GYZX-38, de sur a norte. Colisión que se produjo tras no respetar la luz roja del semáforo existente en el lugar y en virtud del exceso de velocidad en que se trasladaba, provocando daños de diversa entidad. TERCERO: Que el vehículo colisionado lo fue, un automóvil marca Renault, modelo KWID HB, año 2021, el que conforme a fotografías que rolan a fojas 54 a 60, resultó con ingentes daños. Al efecto, se acompañó “cotización de reparación de vehículo en la suma total de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($17.595.470), emanado del taller Yusic-Calama, sin firma responsable. El tribunal de primera instancia fijó como se dijo, por concepto de daño material la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) y daño moral, la suma de trescientos mil pesos ($300.000). Solicitando aumentar dichos montos, por concepto de daño emergente a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y seiscientos mil pesos ($ 600.000) a favor de las demandadas. CUARTO: Que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, no existe elemento alguno que permita establecer de manera cierta el daño ocasionado al vehículo. De esta forma, aparece en prudencia el monto otorgado por el Tribunal, ante la carencia probatoria. En efecto, no se incorporó ningún documento tributario -facturas o boletas- que permitan determinar de manera precisa, el daño que pretende a través del presente recurso. QUINTO: Que por otro lado, es indudable que cualquier tipo de colisión ocasiona efectos en la psiquis la persona que se ve involucrada en él, y ellos fueron regulados en una suma que s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Policía Local de Calama, escrita a fojas 72 y siguientes. Regístrese y comuníquese. Rol 35-2024 (PL) 2 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos de infracción a la Ley del Tránsito, ingreso Rol 35-2024 (POL), a fojas 72, y con fecha 20 de noviembre de 2023 el Juzgado de Policía Local de Calama, dictó sentencia definitiva, acogiendo la querella infraccional y demanda civil. A fojas 84, el tribunal de oficio, rectifica la sentencia, remplazando la parte resolutiva

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