HERNÁNDEZ/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (FISCO DE CHILE)
Rol
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Ignacio Sierpe Scheuch, abogado, en favor de Juan Demófilo Correa, agricultor, y Teresa Irene Hernández Barría, dueña de casa, ambos domiciliados en el sector Caipulli, comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional Vialidad y la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos del Ministerio de Obras Públicas, quienes han realizado obras de ensanchamiento en el camino interior ubicado en el perímetro de su inmueble, derribando el cerco que lo delimita y vulnerando sus garantías de integridad psíquica, debido proceso, derecho a desarrollar una actividad económica y de propiedad, contempladas en los numerales 1º, 3º, 21 y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el señor Juan Correa adquirió su propiedad en 1972 y que, tanto él como la señora Teresa Hernández, viven y trabajan ahí hace más de cincuenta años. Sostiene que las obras que denuncia, que comenzaron el 21 de febrero de este año, supuestamente se sustentan en lo resuelto en causa ROL C- 2317-2015, caratulado "Quichel Luis Alberto con Fisco de Chile", del Primer Juzgado Civil de Valdivia, en la que se ordenó, en fallo de segunda instancia de 20 de noviembre de 2017, el “ensanche del camino del proyecto parcelación Baquedano de Osorno construido en el proceso de Reforma Agraria, en aquellos espacios y tramos que se haya angostado según su delimitación oficial”, en cuyo cumplimiento se dictaron las resoluciones administrativas que cita. Sin embargo, el inmueble de su representado no se encuentra dentro de la “Parcelación Baquedano de la comuna de Osorno”, porque su origen no es la Reforma Agraria de 1975, sino una compraventa realizada a un privado en 1972, inscrita en el registro de propiedad de 1974. Señala que el camino que se está interviniendo fue trazado por su representado en un acto de mera tolerancia y no corresponde al que favorece originalmente a la referida parcelación. Argumenta, además, q
Fallo
fallo de segunda instancia de 20 de noviembre de 2017, el “ensanche del camino del proyecto parcelación Baquedano de Osorno construido en el proceso de Reforma Agraria, en aquellos espacios y tramos que se haya angostado según su delimitación oficial”, en cuyo cumplimiento se dictaron las resoluciones administrativas que cita. Sin embargo, el inmueble de su representado no se encuentra dentro de la “Parcelación Baquedano de la comuna de Osorno”, porque su origen no es la Reforma Agraria de 1975, sino una compraventa realizada a un privado en 1972, inscrita en el registro de propiedad de 1974. Señala que el camino que se está interviniendo fue trazado por su representado en un acto de mera tolerancia y no corresponde al que favorece originalmente a la referida parcelación. Argumenta, además, que no se ha notificado a su respecto la ejecución del referido fallo civil, en la forma prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicita que se ordene a los recurridos detener las obras que denuncia, con costas. Segundo. La recurrida Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos, informó solicitando el rechazo de la acción deducida, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso. Señala que el cumplimiento del citado fallo judicial fue dispuesto a través de la Resolución Nº3297 de 22 de diciembre de 2020, en que la Dirección de Vialidad ordena el ensanche y despeje del camino ubicado en el Proyecto de Parcelación Baquedano de la comuna de
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C.A. de Valdivia. Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Ignacio Sierpe Scheuch, abogado, en favor de Juan Demófilo Correa, agricultor, y Teresa Irene Hernández Barría, dueña de casa, ambos domiciliados en el sector Caipulli, comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional Vialidad y la Dirección Regional de Vial
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