3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG C/ FERNANDO ELIAS YANEZ FUENTES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT 219-2023, seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, Carlos Escobar Salazar y don Carlos Cosma Inojosa, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita para el narcotráfico, apropiación indebida y estafa; por sentencia de uno de febrero del año en curso; en lo que interesa al recurso: I.- ABSOLVIERON a FERNANDO ELIAS YAÑEZ FUENTES, de la acusación formulada en su contra como autor de los delitos de asociaciones ilícitas, previstas y sancionadas en el artículo 16 N°1 de la ley 20.000 y de estafa, en el artículo 473 del Código Penal. II.- CONDENARON, sin costas, a FERNANDO ELÍAS YÁÑEZ FUENTES, como AUTOR de los delitos consumados de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, y de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal, cometidos en la región de Tarapacá el mes de octubre de 2022, respectivamente, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de DIEZ unidades tributarias mensuales e incorporación de huella genética conforme al artículo 17 de la ley 19.970, y la TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de CINCO unidades tributarias mensuales. No reuniendo los requisitos de la ley 18.216, no se sustituyeron las sanciones por alguna de las penas allí contempladas, debiendo cumplirlas efectivamente, sucesivamente comenzando por la más grave, sirviéndole de abono el tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto, como se ha señalado, se fundó en dos causales. En cuanto a la primera, es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 en su letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y los límites establecidos en el artículo 297. SEGUNDO: Que para explicar cómo se configura la causal, señala que existiría una falta de fundamentación en la valoración de la prueba, por lo que se habrían infringido las reglas de la lógica, en concreto, el principio de la razón suficiente, toda vez que la exigencia normativa impone al Tribunal de Fondo valorar la prueba rendida en juicio y sobre la base de dicha valoración, efectuar con libertad, pero con los límites establecidos en la citada disposición, determinar si se dan por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal o privada, pero por sobre todo, exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos, de la valoración y la confrontación, no solo de la prueba sino de las teorías alternativas que se hacen valer en juicio, lo cual se desprende del deber de fundamentación del artículo 36 del Código adjetivo. En relación a la debida fundamentación de la sentencia debe tenerse presente que ella debe exponer razonadamente los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Indica que motivar la decisión sobre los hechos, significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por acreditados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Explica que el principio infringido es el de la razón suficiente, lo que se cumple y se respeta cuando el razonamiento del juez está formado por deducciones razonables, deducidas de las pruebas y de la serie de conclusiones que se van determinando con base en ellas; los hechos son los elementos materiales del delito, por lo que el juez debe consignar las razones que lo llevan a tenerlos por acreditados con base en las pruebas de que se sirve y expresando la valoración o apreciación que haga de ellas. El sentido del principio de razón suficiente es que todo juicio o enunciación requiere para ser verdadero, una razón suficiente, un fundamento objetivo que dé consistencia por sí mismo al juicio. El principio de la razón suficiente consiste en considerar que una proposición es completamente cierta cuando se conoce suficientes fundamentos objetivos que le dan consistencia, y en virtud de los cuales se tiene por verdadera. Argumenta que las vulneraciones se producen, en primer térmi

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, no se aplicará la sustitución ni el apremio, contemplados en el artículo 49 del Código Penal, por cuanto, conforme al inciso final de la citada disposición, queda exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente. El abogado GONZALO ANDRES SEPULVEDA HERNANDEZ, en representación del condenado don FERNANDO ELÍAS YÁÑEZ FUENTES, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y la de la letra b) del artículo 373 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó la lectura de la sentencia, para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto, como se ha señalado, se fundó en dos causales. En cuanto a la primera, es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 en su letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y los límites establecidos en el artículo 297. SEGUNDO: Que para explicar cómo se configura la causal, señala que existiría una falta de fundamentación en la valoración de la prueba, por lo que se habrían infringido las reglas de la lógica

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Santiago, veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa RIT 219-2023, seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, Carlos Escobar Salazar y don Carlos Cosma Inojosa, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita para el narcotráfico, apropiación indebid

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