AGUIRRE / SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece Josías Pablo Aguirre Pesce, administrador financiero, con domicilio en la comuna de Macul, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección en contra de Dicom S.A. o Equifax Chile S.A. o Servicios Equifax Chile Ltda. por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo calificado como sujeto de riesgo financiero, lo que afecta sus derechos a la honra y libertad económica, de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene a la recurrida eliminar de sus registros cualquier calificación de riesgo que diga relación con la existencia de obligaciones morosas, con condena en costas. Refiere que en informe comercial que acompaña, se le aplicó un indicador de riesgo de 259, en una escala que va del 1 al 999, por lo que quedó calificado como un sujeto de riesgo financiero, fundándose tal calificación, en que el actor tendría 8 documentos impagos, por más de 77 millones de pesos, lo que es falso, porque no mantiene deudas con ninguna institución financiera, y esas deudas fueron pagadas en su oportunidad, sin perjuicio que se trata de deudas del 2019 y 2020, es decir, podrían estar prescritas. Indica que esta situación lo ha perjudicado como sujeto crediticio, por lo que pide se eliminen estos registros. A folio 6 evacua informe Servicios Equifax Chile Limitada, quien previo a referirse al fondo, indican que se debe pedir informe a quienes aportaron la información de morosidades al Boletín electrónico Dicom, que son “Tanner Servicios Financieros”, “SW Factor S.A.” y la Cámara de Comercio de Santiago, en relación a la información de los Bancos Santander Chile y Security, puesto que estas deudas son informadas directamente por ellos, por medio de una base de datos llamada Bolcom. En cuanto al fondo, indica que la información que su parte posee, es aportada por terceros, organismos con los que tiene un contrato en que estos se obligan a entregar mensualmente o con la periodicidad q
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la calificación del actor como sujeto de riesgo financiero, cuestión que, como lo indicado el recurrido, es producto de un modelo computacional, de acuerdo a la información sobre obligaciones morosas que tiene la persona, informada por las instituciones bancarias y financieras, cuestión que cumple con lo establecido en el artículo 9° inciso 3° de la Ley N°19.628, que prohíbe la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basados únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa, por lo que no es ilegal. Resulta relevante señalar que la evaluación de riesgo del actor es un acto que está reconocido en la ley, en el ya señalado artículo 9°, así como también por el Capítulo B-1 del Compendio de normas Contables de la Comisión de Mercado Financiero, relativa a Provisiones de Riesgo de Crédito, la que establece que es responsabilidad del directorio de cada Banco, que la institución cuente con políticas y procedimientos para evaluar integralmente el riesgo de crédito con sus operaciones de préstamo y su cartera de colocaciones. Segundo: Que en cuanto a la información aportada a la base de datos del recurrido, la que proviene de diversos acreedores, se debe tener presente que en el caso de “SW Factoring S.A.” la misma recurrida indicó que eliminó esa información por falta de documentación remitida por el informante. Luego, en el caso de “Tanner Servicios Financieros”, si bien este no evacuó el informe pedido por esta Corte, del informe acompañado por el actor, se puede ver que el crédito informado por ella venció el 1 de julio de 2019, es decir, no han pasado cinco años y tampoco consta que la obligación de haya extinguido por algún modo de extinguir las obligaciones. Enseguida, en relación a la información obtenida de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que a su vez corresponde a créditos informados por el Banco Santander y Banco Security, el vencimiento de dichos créditos no excede de 5 años, ni se trata de obligaciones extinguidas. A mayor abundamiento, el Banco Security compareció a este recurso y dio cuenta que el crédito del cual es titular es objeto de un juicio ejecutivo, Rol N° C-17-561-2019 seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en la que el demandado no opuso excepciones dentro de plazo, pero donde no ha sido posible embargarle bienes a la fecha. Tercero: Que no constatándose ninguna causal de eliminación de dichos datos, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley N°19.628, no hay razón alguna para considerar que la publicación de ellas sea un acto ilegal. Cuarto: Que a mayor abundamiento, la Ley N°19.628 tiene una acción especial, establecida en el artículo 16, que tiene por objeto solicitar la eliminación de los datos de una persona de una base de datos, el que contempla un contradictorio y la posibilidad de
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Josías Pablo Aguirre Pesce contra de Servicios Equifax Chile Ltda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22421-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1 comparece Josías Pablo Aguirre Pesce, administrador financiero, con domicilio en la comuna de Macul, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección en contra de Dicom S.A. o Equifax Chile S.A. o Servicios Equifax Chile Ltda. por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo calificado com
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