Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

TGR CON ALARCON

Rol

C-59-2017

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Viviana Andrea Silva Vidal, Abogada del Servicio de Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile; deduce demanda de Tercería de Prelación en contra del ejecutante don Jonás Medardo Poblete Delgado y la ejecutada doña Clorinda del Rosario Alarcón Carmona, por las razones de hecho y de derecho que expone: Que, señala que consta en los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante el Juez Sustanciador Tesorero de Copiapó, roles 10561-2012, 10601-2013, 10691-2015, 11075-2015 y 10883-2016; todos de Copiapó, que el Fisco Tesorería ha requerido ejecutivamente el pago de impuestos respecto del ejecutado, conforme lo dispone el artículo 168 y siguientes del Código Tributario. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Tributario, el título ejecutivo lo constituye la nómina de deudor moroso contenida en los expedientes administrativos ya individualizados, los que dan cuenta que se ha demandado el cobro de impuestos contenido en los Formularios 21, Folios 1380399, 1380402, 1445562, 1445526, 1437611, 1445552, 1667969, 1667979, 1667965, 1717772, 1717773, 5999182216, 5999218856, 5999198616, 603329, 1717770, 1717769, 5999211296, 5999238826, 6100883536; correspondientes a deuda fiscal por concepto de impuesto al valor agregado, cuya naturaleza es impuesto de recargo devengado, en conformidad al DL 825, en relación al artículo 2472 N° 9 del Código Civil. Los impuestos descritos son de retención y recargo, por ser impuestos al valor agregado IVA, según se desprende de sus fechas de Código: WQXPXCYXXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencimiento y nomenclatura de los códigos 175 y 285. De esta forma, todos los impuestos descritos gozan de preferencia del artículo 2472 N° 9 del Código Civil. Que, la deuda demandada en los expedientes administrativos 10561-2012, 10601-2013, 10691-2015, 11075-2015 y 10883-2016; todos de Copiapó, asciende a la suma neta de $209.037.001.-, y liquidada al mes de agosto del año 2022 conforme a los artículos 53 y 97 del Código Tributario, equivale a $972.216.438.-, más los reajustes, intereses y multas que se devenguen hasta el momento del pago efectivo de la referida deuda, siendo esta deuda líquida, actualmente exigible y la acción del Fisco no se encuentra prescrita, en conformidad a los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Que, de conformidad al artículo 2472 N° 9 del Código Civil, la primera clase de créditos comprende entre otros, los créditos del Fisco por los Impuestos de Retención y Recargo. Luego el artículo 241 de la Ley 20.720 señala que los acreedores serán pagados de conformidad a lo dispuesto en el Título XLI del Libro IV del Código Civil y, en el caso de los acreedores valistas, con pleno respeto a la subordinación de créditos establecida en la referida norma, y para su eficacia, la subordinación deberá ser alegada al mome

Fallo

se declara: I.- Se Rechaza sin costas tercería de prelación deducida por doña Viviana Silva Vidal, del Servicio de Tesorería Código: WQXPXCYXXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl General de la República, en representación del Fisco de Chile contra el ejecutante de autos, Jonás Poblete Delgado y la ejecutada doña Clorinda Alarcón Carmona. II.- Conforme al artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. RIT: C-59-2017 RUC: 16-4-0053557-8 Proveyó don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WQXPXCYXXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-19T19:04:08-0300

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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Viviana Andrea Silva Vidal, Abogada del Servicio de Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile; deduce demanda de Tercería de Prelación en contra del ejecutante don Jonás Medardo Poblete Delgado y la ejecutada doña Clorinda del Rosario Alarcón Carmona, por las raz

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