SIN INFORMACION

VILLAGRÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Arlen Carola Villagra Duran, profesora, cédula de identidad N°11.539.855-5, domiciliada en Población Los Alcaldes, Cabo de Hornos N°247, comuna de Quellón, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-161779-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica Folio N° 3-92616603-4, extendida por 30 días desde el 14 de octubre de 2023, por reposo no justificado. En cuanto a los hechos, se indica que la recurrente presenta depresión moderada, que se gatilló debido a situaciones laborales, sobrecarga de trabajo y el cuidado de sus padres, adultos mayores, todo lo cual ha supuesto una merma en su salud mental y física, con sintomatología ansiosa, insomnio, y bruxismo extremo. La licencia médica cuestionada, fue rechazada, a pesar de haberse acompañado los informes médicos solicitados, incluso un certificado de la psicóloga tratante, quien explica que el cuadro de la paciente no ha sido superado, a pesar de la medicación sugerida y las sesiones de psicoterapia realizadas, y que llevan más de un año a la fecha desarrollándose. Argumenta que lo resuelto es ilegal y arbitrario, careciendo de motivación suficiente, toda vez que, atendida su calidad de Organismo Fiscalizador, dispone de las facultades legales para ordenar a la COMPIN la realización de los peritajes necesarios para resolver fundadamente. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, es deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. A folio 9, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia de la acción, fundada en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no se encuentra amparado por la acción que motiva estos autos. En subsidio, respecto

Fundamentos

considerando: 1.- En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la parte recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar el rechazo mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-161779-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, es posible concluir que la decisión impugnada no evaluó adecuadamente los antecedentes aportados por la reciurrente, que dan cuenta de su diagnóstico de depresión moderada, lo que se acredita con los informes de la médico tratante, que indica el tratamiento prescrito, fármacos recetados, evolución de la sintomatología y el certificado de la psicóloga, que explica detalladamente las condiciones de salud de la recurrente. Cuarto: Que, no consta en autos que la recurrida haya hecho uso de sus facultades contenidas en el artículo 21 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud de 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsionales; entre otras, disponer cualquiera otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica, así como requerir todos los demás antecedentes y exámenes respecto de patologías específicas para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores o adicionales. Quinto: Que, de esta manera, no se han agotado las medidas necesarias para determinar fehacientemente la necesidad del reposo prescrito por el médico de la licencia reclamada, debiendo la autoridad requerir más y mejores antecedentes, por lo que en ese sentido, la resolución recurrida en autos adolece de falta de fundamento, y por ello, incurre en ilegalidad al no cumplir con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, vulnerando con aquello el derecho fundamental a la integridad psíquica de la recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin fundamentación suficiente; motivos por los cuales se acogerá esta acción respecto de la licencia médica Folio N° 3-92616603-4, cuyo rechazo persiste.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso protección deducido por Arlen Carola Villagra Duran, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta ta N° R-01-UME-161779-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica Folio N° 3-92616603-4, extendida por 30 días desde el 14 de octubre de 2023, debiendo la autoridad recurrida disponer la realización de un peritaje a la recurrente acerca de su diagnóstico, procedencia del reposo que dispone la licencia médica materia de autos, y en caso afirmativo, duración del mismo y tratamiento para superar aquella. Realizado lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de la licencia médica antes individualizada. Regístrese y notifíquese. Redacción bajo la responsabilidad del ministro titular Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-14007-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Arlen Carola Villagra Duran, profesora, cédula de identidad N°11.539.855-5, domiciliada en Población Los Alcaldes, Cabo de Hornos N°247, comuna de Quellón, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UM

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