SERVICIOS MEDICOS HORIZONTE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 786-2023, RUC 2340494494-0, RIT I 20-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de siete de noviembre pasado se acogió la reclamación deducida por Servicios Médicos Horizonte S.A., y en consecuencia se dejó sin efecto la resolución de multa 3568/23/13 de fecha 28 de abril de 2023. Contra dicha decisión dedujo recurso de nulidad la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 435 y 503 de dicho cuerpo legal, por rechazar la sentencia la excepción de caducidad. En subsidio invoca la misma causal, por infracción de los artículos 41, 58, ambas en relación con el artículo 203 del Código del Trabajo, error de derecho que se produce al indicar que el bono compensatorio de sala cuna que recibe una trabajadora es de naturaleza imponible. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Sergio Alexis Zapata Mora y el tercero coadyuvante, abogado Sergio Sandoval Molina y, contra la abogada Natalia Lautaro Quinteros.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 435 y 503 del Código del Trabajo, la que se produce al rechazar la sentencia la excepción de caducidad que opuso. Sostiene la parte recurrente que la resolución impugnada por el reclamante le fue notificada el 22 de mayo del año pasado, de manera que el plazo para interponer la reclamación -15 días hábiles de acuerdo a lo que dispone el artículo 503 ya mencionado- venció el 12 de junio de ese año, y ésta recién fue interpuesta el 29 de junio del año pasado. Sin embargo, argumenta, en este caso el tribunal del grado consideró que el plazo de interposición debe calcularse conforme a una resolución dictada en la causa RIT M-60-2023 del 1° Juzgado de Letras del Melipilla, lo que fue entendido como una concesión de un nuevo plazo de interposición de la reclamación, sin establecer límite alguno para ello, cuestión que importa una infracción de ley por cuanto el tribunal no tiene atribuciones legales para ampliar un plazo legal, el que transcurrido precluye por el solo ministerio de la Ley. Finaliza señalando que si bien podía volver a intentar la reclamación, ello debió ocurrir dentro del plazo que la ley establece. Segundo: Que señalando la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo del
Fallo
fallo indica que de no haberse incurrido en él, la sentencia habría acogido la excepción de caducidad alegada por su parte, y en consecuencia habría rechazado la reclamación por extemporánea. Tercero: Que, con el fin de resolver la controversia es necesario consignar que son hechos no controvertidos por las partes, según se indica en el considerando séptimo de la sentencia impugnada, que la resolución de multa en cuestión fue notificada a la parte reclamante el 17 de mayo de 2023; así como que ésta dedujo reclamación previa en la causa RIT M-60-2023, seguida ante ese mismo tribunal, y cuya fecha de interposición fue el 02 de junio de 2023, la cual fue ingresada conforme el procedimiento monitorio, por lo que el 5 de ese mes y año el tribunal proveyó: “Atendido que del mérito de los antecedentes se desprende que la naturaleza del procedimiento, es de aplicación de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, artículo 503 y siguientes del Código del trabajo, y habiéndose ingresado como monitorio el procedimiento de aplicación general del libro V, Título I, Párrafo 3° y 7° respectivamente del Código del trabajo, se niega lugar a la tramitación de la presente demanda por este procedimiento; reingrésese la misma, por la parte demandante, a fin de que sea tramitada conforme al procedimiento de reclamo de multa. Se establece que, se respetar á como fecha de ingreso de la presente demanda el 02 de junio de 2023 para todos los efectos legales, debiendo adjuntarse copi
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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 786-2023, RUC 2340494494-0, RIT I 20-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de siete de noviembre pasado se acogió la reclamación deducida por Servicios Médicos Horizonte S.A., y en consecuencia se dejó sin efecto la resolución de multa 3568/23/13 de fecha 28
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