MP C/ FELIPE CHOQUE PACO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, apareciendo que los nuevos antecedentes proporcionados por la defensa resultan suficientes para estimar que han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Choque Paco, y entendiendo en esta oportunidad que la necesidad de cautela se resguarda adecuadamente con otras medidas de menor intensidad, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que mantuvo la prisión preventiva del referido imputado, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, y en su lugar se decide que le quedan impuestas las cautelares personales previstas en la letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estas son, la obligación de presentarse quincenalmente en la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse a la ofendida, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, en los mismos términos razonados en la resolución que se revisa. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del Felipe Choque Paco, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-322-2024.
Fallo
se decide que le quedan impuestas las cautelares personales previstas en la letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estas son, la obligación de presentarse quincenalmente en la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse a la ofendida, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, en los mismos términos razonados en la resolución que se revisa. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del Felipe Choque Paco, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-322-2024.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-322-2024 Ruc N°: 2400000825-3 Rit N°: O-40-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Marcela Araya Novoa, Fiscal Judicial (I) señor Rodrigo Cid Mora y Abogado Integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal: Paula Chávez Navarro Defensor: Roddy Millon
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