2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1º) Que, según consta en los antecedentes, la acción de autos -cuya naturaleza es civil y no infraccional, por ser aquél el carácter que concede el artículo 5 de la Ley N° 20.009- fue presentada con fecha 8 de febrero del año 2021, pero solo con fecha 21 de febrero del año 2022, fue proveída por el Tribunal competente, citando al comparendo respectivo, ordenándose su notificación, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la parte inasistente. 2°) Que consta que con fecha 5 de abril del año 2022, a fojas 65, el Tribunal a quo, de oficio, haciendo uso de la facultad del artículo 9 de la Ley N°18.287 y a la falta de notificación, declaró la caducidad de la acción y tuvo por no presentada la demanda. 3º) Que, sin embargo, el artículo 8 de la Ley N° 21.226, modificado por la Ley N° 21.379, dispone en su inciso 3º que, para el ejercicio de las acciones -en lo que interesa- de competencia de los juzgados de policía local, se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y caducidad respectivos hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que sea prorrogado, si es el caso. Por su parte, la Ley N° 21.379 de 30 de septiembre de 2021, en su artículo único introdujo modificaciones a la Ley 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que señala: “A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 4º) Que, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 17: a sus antecedentes. Visto y teniendo únicamente presente: 1º) Que, según consta en los antecedentes, la acción de autos -cuya naturaleza es civil y no infraccional, por ser aquél el carácter que concede el artículo 5 de la Ley N° 20.009- fue presentada con fecha 8 de febrero del año 2021, pero solo con fecha

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