SALAZAR ZAMORA CESAR ANDRES CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Francisco Javier Murúa Gallegos, abogado, en representación de don César Andrés Salazar Zamora, cédula de identidad N° 18.372.828-8, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, siendo trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, no existiendo motivación personal que refieran a su mala conducta o la imposición de alguna sanción que justifique el mismo, afectando con ello su derecho a defensa y sus relaciones de arraigo familiar. Agrega que el 12 de septiembre de 2023 se celebró audiencia de cautela de garantías, ordenando con ello el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio el traslado de su representado a la Región de Tarapacá o Arica, por razones de arraigo familiar, no estando justificado el traslado pretérito más que en la reorganización penal. Ante ello, Gendarmería mantuvo una conducta reticente, toda vez que informó en la causa que no es aconsejable su traslado, lo que al parecer del recurrente representa una postura de rebeldía ante lo resuelto por un juez de la República. Asimismo, refiere que en audiencia de 22 de febrero pasado, el mismo tribunal nuevamente ordenó el traslado del amparado, precisando que debe ser al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, excusándose nuevamente el recurrido dada la falta de capacidad en el recinto penal. Pide se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto el traslado, se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, y otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado es interno de alto compromiso delictual, qui
Fundamentos
motivos de sobrepoblación de Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Se consigna en el Informe Técnico mencionado que como Unidad se estarían acercando exponencialmente al límite de la población penal establecida para el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por lo que se solicitó gestionar el traslado del amparado a un establecimiento con mejores condiciones de habitabilidad, con cupos disponibles y espacios para una mejor segmentación, como también se hace presente que el amparado es un interno altamente peligroso y líder negativo entre sus pares, siendo capaz de vulnerar la seguridad del recinto carcelario, pudiendo potencialmente generar acciones que atenten contra el normal funcionamiento del régimen interno, lo que provoca un riesgo para la administración del centro penitenciario. Añade que en el informe técnico se hace presente que el interno es sindicado como integrante de una agrupación criminal dedicada a cometer delitos de robo con violencia e intimidación, la cual es denominada banda de los falsos PDI, la que mantiene un alto prontuario policial. En cuanto a la ordenado por el Juez de Garantía en audiencias de fechas 12 de septiembre de 2023 y 22 de febrero de 2024, omite el recurrente referirse a lo informado por la recurrida, que sugieren mantener al interno en el recinto penitenciario de Valparaíso, teniendo presente el tribunal lo expuesto y poniéndolo en conocimiento de los intervinientes de la causa. Encontrándose por lo demás fijada en dichos autos nueva audiencia de cautela de garantías para el 27 de marzo del presente año. Conforme a lo expuesto, asegura que lo decidido no constituye un acto ilegal o arbitrario por cuanto se ajustó a la normativa vigente, actuando el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile conforme a las atribuciones y facultades contenidas en la Resolución Exenta N° 4.478 del 08 de mayo de 2012, del Director Nacional del Servicio; teniendo en cuenta todos los antecedentes expuestos y en conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 3 letra a) e inciso final; 6 números 1, 12 y, 8 A, letra a) del D.L N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia y sus modificaciones, que fijo la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, sin vulnerar los derechos y garantías del interno. Pide rechazar el recurso en todas sus partes, declarar que la decisión de disponer el traslado del amparado se ajusta a derecho, no siendo ilegal ni arbitraria, y que no existe además por parte de la recurrida desacato o incumplimiento a lo ordenado por tribunal conforme al mérito de lo obrado en autos, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de César Andrés Salazar Zamora. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 72-2024 Amparo.
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Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Francisco Javier Murúa Gallegos, abogado, en representación de don César Andrés Salazar Zamora, cédula de identidad N° 18.372.828-8, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expone que el amparado se encontraba cum
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