JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

KEYLOGISTIC CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 23-4-0494245-K RIT 1-51-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la reclamación deducida en representación de Keylogistic Chile SA. en contra de la resolución N° 245 de 5 de junio del año pasado de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, que mantuvo la resolución de multa administrativa N° 8514/22/78-1 de 5 de diciembre de 2022. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad el apoderado del reclamante, esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia recurrida infringe el artículo 22 del Código del Trabajo. Pide se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación de multa interpuesta por su parte, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. Por resolución de once de diciembre del año pasado se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, llevada a efecto el cinco de marzo en curso, intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedentes de su pretensión, el recurrente explica que la sentencia que impugna rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de la Resolución Administrativa N° 245 de 5 de junio de 2023 que, a su vez, había rechazado la reconsideración administrativa deducida contra la Resolución de Multa N° 8514/22/78-1; mediante dicho reclamo había pedido en lo principal, se dejara sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, que ésta fuera rebajada al mínimo legal posible o al monto que el tribunal estimase conveniente. Dice que la multa le fue impuesta por mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores que menciona, “no obstante que se les efectuaban descuentos por inasistencias y se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollaban sus funciones”, mencionando a continuación los términos en que ello ocurría. Conforme a ello, se aplicó la multa por infracción al artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, pese a que, tal como lo reconoció el fiscalizador, todos los contratos de trabajo de tales personas contenían una cláusula que establecía que, en virtud del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, se encontraban exentos de limitación de jornada. Afirma que el tribunal rechazó su reclamación por entender que el Servicio, en su rol fiscalizador, se encontraba plenamente capacitado y facultado de poder analizar íntegramente y fiscalizar los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores con su representada y concluir que la exención de limitación de jornada ordinaria que habían pactado estaba mal aplicada, producto de algunas cláusulas que los sancionaban remuneracionalmente en caso de inasistencias. Transcribe a continuación el razonamiento del tribunal. Así, dice, el tribunal estimó procedente que la Inspección del Trabajo efectuara interpretaciones del contenido de los contratos de trabajo para determinar un supuesto alcance oculto de los mismos, utilizando incluso principios jurisdiccionales como el de protección y la primacía de la realidad, todo para efectos de desvirtuar cláusulas contractuales expresas que establecieron la exención, resolviendo rechazar el reclamo interpuesto por su parte, por considerar que el Servicio no se había extralimitado en sus funciones al aplicarle la multa. Sin embargo, señala el recurrente, ello constituye una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que “el Servicio no se encuentra facultado para efectuar interpretaciones propias de los contratos suscritos por las partes y, en palabras del propio sentenciador, justamente no puede declarar derechos dudosos, situación que se verifica en la especie al restarle valor a la cláusula pactada por las partes respecto a la aplicación de la exención de límite de jornada en base a algunas cláusulas que sancionaría inasistencias o atrasos de los mismos.” Menciona las diversas

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el apoderado del reclamante, esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia recurrida infringe el artículo 22 del Código del Trabajo. Pide se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación de multa interpuesta por su parte, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. Por resolución de once de diciembre del año pasado se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, llevada a efecto el cinco de marzo en curso, intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedentes de su pretensión, el recurrente explica que la sentencia que impugna rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de la Resolución Administrativa N° 245 de 5 de junio de 2023 que, a su vez, había rechazado la reconsideración administrativa deducida contra la Resolución de Multa N° 8514/22/78-1; mediante dicho reclamo había pedido en lo principal, se dejara sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, que ésta fuera rebajada al mínimo legal posible o al monto que el tribunal estimase conveniente. Dice que la multa le fue impuesta por mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores que menciona, “no obstante que se les efectuaban descuentos por inasistencias y se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollaban sus funcio

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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RUC 23-4-0494245-K RIT 1-51-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la reclamación deducida en representación de Keylogistic Chile SA. en contra de la resolución N° 245 de 5 de junio del año pasado de la Inspecc

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