GLADYS PAVEZ PIZARRO CON JORGE AGÜERO INSULSA
Rol
106139-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Víctor Hugo Figueroa Sepúlveda, por la parte demandante, en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 1308-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revocó la resolución de primera instancia de fecha treinta de julio de dos mil veintidós, que ordenó el lanzamiento del demandado Jorge Ulises Agüero Insulsa y de toda persona que de aquél derive su ocupación del inmueble ubicado en calle Las Industrias N°8550, comuna de La Cisterna, con sus respectivos enceres, declarando, en su lugar, que el oficio de fuerza pública deberá especificar que el lanzamiento deberá verificarse sólo respecto de Jorge Ulises Agüero Insulsa y de aquellos que de él deriven su ocupación. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Víctor Hugo Figueroa Sepúlveda. Al primer, tercer, quinto y sexto otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol N° 106139-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Víctor Hugo Figueroa Sepúlveda. Al primer, tercer, quinto y sexto otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol N° 106139-2022.-
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que
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