FLEURISTAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras para interponer acción constitucional de protección en favor de Lenith Fleuristal, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Siete N°76, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el permiso migratorio de permanencia definitiva el 19 de junio de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el servicio recurrido, señalando que el 19 de junio de 2023, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de permanencia definitiva y que mediante Resolución Exenta N°45886197 de 6 de septiembre de 2023, se resolvió no acogerla a trámite, debido a que no se ha completado el plazo de un año de permiso de residencia temporal vigente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben toma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Lenith Fleuristal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°693 - 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras para interponer acción constitucional de protección en favor de Lenith Fleuristal, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Siete N°76, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la om
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