HUGO FELIX VERA MUÑOZ CONTRA MARCELO GARCES MANCILLA.-
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don HUGO FÉLIX VERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°4.739.171-7 domiciliado en Tegualda, calle sin número, comuna de Fresia, quien interpuso acción de protección en contra de su vecino, don MARCELO GARCÉS MANSILLA, domiciliado en Tegualda, calle sin número, comuna de Fresia, por las acciones ilegales y arbitrarias que pasó a desarrollar. Señaló que el recurrido concurre los fines de semana a la casa de sus papás, ubicada a la entrada del lugar donde él tiene su domicilio y sin existir razón alguna, procede a cortar las cadenas de su propiedad y a aserrar sus candados, lo que ha provocado que su propiedad y bienes queden desprotegidos. Esto ha generado que le roben y que le sacrifiquen sus animales, afectando su derecho de propiedad. Agrega que él tiene 81 años, por lo que le resulta imposible hacer que el recurrido respete su propiedad, ya que es una persona prepotente, que se aprovecha de su juventud para amedrentar y amenazarle. Alega una afectación a su derecho de propiedad, del artículo 19 N°24 y su derecho a ejercer libremente cualquier actividad económica, protegido en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, ya que no puede realizar sus faenas agrícolas y cría de ganado. En concreto, solicita que se restablezca el imperio del derecho tomando las medidas para que el recurrido no siga rompiendo sus rejas y candados, para efectos de poder realizar sus actividades económicas y tener una vida tranquila. Acompaña a su presentación un oficio remitido por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas el 1 de septiembre de 1994, en el cual consta el rol 27.448, el cual es un juicio sumario de servidumbre, caratulado “Altamirano Loaiza, Mónica Aydee con Sucesión de don Gregorio Rio Álvarez González”, en el cual pide a Carabineros de la Tenencia de Fresia que notifiquen a los ocupantes de la hijuela N°3-A del Fundo Maule, de la localidad de Tegualda, que se abstengan de perturbar el ejercicio de la servidumbr
Fundamentos
motivos de trabajo pasa la mayor parte de la semana en Puerto Montt y llega a Fresia en los fines de semana. Específicamente a su casa ubicada en calle Estadio, sin número, interior, en donde ya hace dos años a la fecha se encuentra viviendo, en un terreno que es de su padre, del cual hace 15 años no sabe nada. Señaló que decidió construir su casa en dicho terreno, y para poder hacerlo, tuvo que cortar unos cercos de acceso al predio de su padre. Agregó que en otras oportunidades no ha podido ingresar al camino, debido a que se encuentra cerrado con candado, cuyas llaves las tiene don Hugo Vera Muñoz, quien no le entrega copias a él, ni a la otra señora que vive más al fondo del camino, alegando don Hugo que él sería el propietario del camino. Por último, se acompañan fotografías, las cuales fueron sacadas en presencia del recurrente y su señora. A folio 22, a pesar de haberse reiterado la solicitud de informe al recurrido varias veces, finalmente se aplicó el apercibimiento, prescindiéndose de este. Por lo que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: En la especie, de lo expuesto por el recurrente y del tenor de lo informado por el Retén de Tegualda de Carabineros de Chile, se observa que existe un conflicto entre el recurrente y el recurrido, el cual se da producto del cierre con cadena y candado del portón de acceso al camino que existe en calle Estado sin número en Tegualda, en la comuna de Fresia, dentro del cual se encontraría el inmueble del recurrido. TERCERO: Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por don Rolando Vera Barría, quien se desempeña como operador de la planta de aguas servidas que está en el interior del camino bloqueado por el portón, dijo que este se encuentra cerrado con candado, debiendo esperar todos los días hasta las 09:00 horas que el recurrente lo abra, ya que él tiene la llave, y no le ha entregado copias a nadie. En este mismo sentido se expresó el recurrido, don Marcelo Garcés Mansilla al ser preguntado por Carabineros, quien dijo que las llaves del portón las tiene don Hugo Vera, quien reclama que el camino es suyo, sin entregarle copias a él o a la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la acción de protección interpuesta por don HUGO FÉLIX VERA MUÑOZ, en contra de don MARCELO GARCÉS MANSILLA, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1430-2023.
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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció don HUGO FÉLIX VERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°4.739.171-7 domiciliado en Tegualda, calle sin número, comuna de Fresia, quien interpuso acción de protección en contra de su vecino, don MARCELO GARCÉS MANSILLA, domiciliado en Tegualda, calle sin número, comuna de Fresia, por las acciones ilegales y
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