PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don GESNY PIERRE LOUIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.713.968-9, domiciliado en calle Puerto Williams N°457, Puerto Montt, interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud nacionalización impetrada por el actor el 8 de marzo de 2022, la cual consta en la solicitud de nacionalización N°5016146. Señaló el recurrente que han transcurrido 22 meses desde dicha solicitud sin que exista una respuesta final, cuestión que lo mantiene en un estado de incertidumbre y preocupación constante. Dicha situación de indefensión se perpetua en el tiempo al no haber una respuesta, lo cual implica que el Servicio recurrido no respeta el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley 19.880 y el principio de economía procedimental establecido en el artículo 9. Alega además la vulneración del plazo establecido en el artículo 27 de la misma ley, al exceder el plazo de 6 meses del procedimiento administrativo. Previas citas legales, pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro del plazo de 30 días corridos o en el que el tribunal determine conforme a derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: a) Certificado de solicitud incompleta emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. b) Cédula de identidad de extranjero del recurrente c) Informe avanza a etapa de análisis, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 7, la recurrida informa al tenor del recurso indicando que don Gesny Pierre Louis, extranjero nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 11 de octubre de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. El 16 de marzo de 2017, la Gobernación Provinci
Fundamentos
motivos laborales, por el periodo de 1 año en condición de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 22 de marzo de 2018. Con fecha 14 de junio de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó permiso de permanencia definitiva en el país al recurrente, mediante resolución exenta N°221029. Con fecha 29 de abril de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones informa avecindamiento a SERVEL para inscripción electoral. Respecto a la solicitud de carta de nacionalización, el recurrente el 8 de marzo de 2022, solicitó mediante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de Carta de Nacionalización, consignada con la ID N°5016146. A la fecha, la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, actualmente en la Subsecretaría del Interior para V°B° ya que con fecha 13 de julio de 2023 se remite proyecto de decreto de carta de nacionalización mediante oficio ordinario N°64500. Previas citas legales relativas a la nacionalización y sus requisitos, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Al informe, acompaña el siguiente documento “No cumple requisitos legales”, del 14 de diciembre de 2022, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente el 30 de mayo de 2022, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que se establece para la actuación de los órganos del Estado. SEGUNDO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la parte recurrente solicitó su carta de nacionalización a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. TERCERO: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficie
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge la acción interpuesta a folio 1, por GESNY PIERRE LOUIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 58-2024.
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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció don GESNY PIERRE LOUIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.713.968-9, domiciliado en calle Puerto Williams N°457, Puerto Montt, interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamien
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