A.F.P. PROVIDA S.A. CON EL ROBLEDAL SPA
Rol
P-5816-2017
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT P58162017, comparece Dina Massri Barr a, abogada, domiciliada en Bulnes 541 OF. 304, Temuco en representaci n deí ó la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Entidad de Previsi n Social, demandando a ó EL ROBLEDAL SPA, RUT representado por CHRISTIAN VALDEBENITO ELGUETA, ambos con domicilio en Inglaterra 0661, Temuco. De acuerdo con las Resoluciones que acompa a, dictadas en uso de la facultadñ que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con el Art. 2° deó la Ley 17.322, la demandada adeuda y debe pagar la suma de $ 2.324.518. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci nó Resoluci n ó Per odo í Pago Monto Nominal 81059898 04/2017 $716.419 81059898 05/2017 $1.260.682 81059898 06/2017 $347.417 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones se aladas tienen m rito ejecutivo y añ é su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal y el recargo que ordena el Art.é 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Solicita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EL ROBLEDAL SPA, representado por Christian Valdebenito Elgueta, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó $ 2.324.518. m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el integroó pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone la excepci n de prescripci n:ó ó 1) En consideraci n a la fecha de emplazamiento o notificaci n de la demandaó ó ejecutiva y su respectivo mandamiento, esto es 21 de octubre del a o 2.022, hanñ transcurrido con creces el plazo de 5 a os desde que la obligaci n se hizo exigible,ñ ó por lo que su acci n se encuentra irremediablemente prescrita.ó 2) En efecto, el art culo 31 Bis de la Ley N° 17.322, establece claramente loí siguiente: “La prescripci n que extingue las acciones para el cobro de lasó cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, ser de cinco a os y seá ñ contar desde el t rmino de los respectivos servicios.”á é 3) Por su parte, el Dictamen N° 9732021 de la Superintendencia de Seguridad Social, que se acompa a en un otros , establece en su parte medular lo siguiente:ñ í “….A) Las acciones que tiene el Instituto de Previsi n Social para el cobro de lasó cotizaciones, prescriben transcurridos cinco a os desde el t rmino de los respectivosñ é servicios, debiendo ser declarada judicialmente.” 4) Como da cuenta copia de la demanda por despido injustificado y
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 5° yá í siguientes de la Ley 17.322; Decreto Ley 3.500 de 1981, se declara: 1. Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta por la ejecutada EL ROBLEDAL S.P.A., solo respecto de la deuda previsional correspondiente a los trabajadores Juan Heriberto Ulloa Lepe, Bernardo Mario Baeza Pinto, Israel del Tr nsito Loyola Lav n, Jos Bitorino Erices Canales,á í é Jos Patricio Luengo Navarro, N stor Enio Quilaleo Liempi, ngel Gabrielé é Á Villablanca Gavil n y Wilfredo Agust n Carrasco Cid;á í en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P. PROVIDA S.A., respecto de la deuda de los trabajadores Jorge Neptali Cid P rez, Anito Gajardo Paz, Gerardo Hern n De La Hoz Navarrete,é á H ctor Ebandro Llancaman Medina, Eduardo Enrique Hern ndez Rubilar, Isa asé á í Zapata Sep lveda, V ctor Roberto Gonz lez Guerrero, David Alberto Astudillo Leal,ú í á Claudio Roca Troncoso, Hern n Eugenio Rain Coliman,á Isabel Ver nica Bodaleoó Huenteo, Richard Fernando Fuentes Quiroz, F lix Do Mayo Rojas Ramos, Eulogioé Baldovino Mu oz lvarez, Francisco Aladino Ib ez Poza y Guillermo Patricioñ Á áñ Nahuelnir Araya, hasta hacer entero pago del cr dito, m s reajustes, intereses yé á recargos legales.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT P58162017, comparece Dina Massri Barr a, abogada, domiciliada en Bulnes 541 OF. 304, Temuco en representaci n deí ó la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Entidad de Previsi n Social, demandando a ó EL ROBLEDAL SPA, R
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