A.F.P. PROVIDA S.A. CON MAURICIO VALENCIA ALFARO
Rol
A-7-2020
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°. Que, don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado enú Anibal Pinto 486 OF. 309, Concepci n, en representaci n de Administradora deó ó Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsi n Social, para estos efectos deló mismo domicilio del suscrito, interpone demanda ejecutiva previsional en contra de MAURICIO VALENCIA ALFARO, ignora profesi n, con domicilio en RAMONó FREIRE 181, San Carlos, ya que se ala que adeuda y debe pagar la suma de $ñ 133.142. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n: Resoluci n n° 81264454, por el periodo 11/1998 por unó ó monto de $ 72.804 y Resoluci n n° 81264454, por el periodo 12/1998, por la suma deó $ 60.338. Agrega, que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones se aladas tienenñ m rito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal y elé é recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAURICIO VALENCIA ALFARO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó $ 133.142, m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el integroó pago de lo adeudado, todo con costas. 2°. Que, se despach mandamiento de ejecuci n y embargo, y el deudor fueó ó requerido de pago el 8 de septiembre de 2022. 3°. Que, por escrito de 14 de septiembre de 2022, el ejecutado se opone a la ejecuci n, interponiendo la excepci n de prescripci n.ó ó ó Refiere que en el a o 1995, don MAURICIO ALEX VALENCIA ALFARO,ñ pone en funcionamiento el establecimiento denominado “Escuela Especial Nuest
Fundamentos
considerando quinto se ala de manera textual (en relaci n conñ ó pruebas aportadas por la contraria respecto de la fecha de t rmino de giro de laé Código: MXRXXCXXSMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1er Juzgado de Letras San Carlos empresa): “Si no se acreditan los presupuestos f cticos necesarios para dar porá iniciado un plazo de prescripci n resulta inconcuso que no es posible decretar suó t rmino..”é En este mismo sentido el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en sentencia de fecha 23 de abril de 2019, en causa Rit A17592015, resolviendo sobre la misma materia ha se alado en su considerando s ptimo que:ñ é “S PTIMO: Que, conforme se viene razonando, y a fin de analizar la concurrencia enÉ el caso de marras de los presupuestos que tornan procedente la declaraci n deó prescripci n extintiva, este tribunal debe contar, necesariamente, con el supuestoó objetivo, cual es la fecha de t rmino de los respectivos servicios.”é Finalmente, en un reciente
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAURICIO VALENCIA ALFARO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó $ 133.142, m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el integroó pago de lo adeudado, todo con costas. 2°. Que, se despach mandamiento de ejecuci n y embargo, y el deudor fueó ó requerido de pago el 8 de septiembre de 2022. 3°. Que, por escrito de 14 de septiembre de 2022, el ejecutado se opone a la ejecuci n, interponiendo la excepci n de prescripci n.ó ó ó Refiere que en el a o 1995, don MAURICIO ALEX VALENCIA ALFARO,ñ pone en funcionamiento el establecimiento denominado “Escuela Especial Nuestra Se ora de Lourdes”, ubicado en la ciudad de Illapel.ñ Que, en el mes de diciembre de 1999, como consecuencia de diversos problemas, toma la decisi n de cerrar en forma definitiva la mencionada instituci nó ó de ense anza primaria.ñ Que, conforme a lo indicado, a la fecha, la “Escuela especial” lleva alrededor de 22 a os sin cumplir funciones y, por lo mismo, sin tener un v nculo laboral oñ í previsional con ning n trabajador.ú Código: MXRXXCXXSMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1er Juzgado de Letras San Carlos Que, por otr
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1er Juzgado de Letras San Carlos San Carlos, diecinueve de diciembre de dos mil veintid s.ó Visto: 1°. Que, don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado enú Anibal Pinto 486 OF. 309, Concepci n, en representaci n de Administradora deó ó Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsi n Social, para estos efectos deló mismo domicilio del suscrito, inter
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