3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

DELEGACION PRESIDENCIAL LOS LAGOS CON MARZOA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación,

Fundamentos

considerando que el escrito del requerimiento debe ser considerado un todo, el cual debe ser comprendido armónicamente, sin separar sus partes. Además, teniendo en cuenta que en el cuerpo de este se nombra a don Víctor Manuel Mazoa Pérez en tanto que es el representante legal del Banco Estado Centro de Servicios S.A., institución financiera que también aparece nombrado expresamente; todo lo cual es ratificado por el informe de la Oficina de Seguridad Privada OS-10 de la Prefectura de Llanquihue N°25 de Carabineros de Chile, del 14 de febrero de 2023, que rola a fojas 2, el cual dio origen al requerimiento realizado por la Delegada Presidencial de la Región de los Lagos, en que se individualiza correctamente al banco ya referido, como la institución fiscalizada e infractora, detallando su RUT, dirección y a su representante legal. En base a estos argumentos no existen dudas de que el requerimiento fue dirigido contra el Banco Estado Centro de Servicios S.A., concordando con lo resuelto por la jueza de la instancia, por lo que se rechazarán las alegaciones referidas a la falta de legitimidad pasiva y activa argumentadas en la apelación. Habiéndose resuelto la cuestión formal propuesta en el recurso, estiman estos sentenciadores que la responsabilidad infraccional se encuentra debidamente acreditada respecto al banco requerido, resultando proporcional la multa impuesta al respecto, toda vez que, de acuerdo al informe de Carabineros, es la primera vez que esta entidad bancaria comete la infracción del requerimiento, consistente en no mantener vigilancia armada al momento de ser fiscalizados, y siendo la primera infracción se ha impuesto la multa en su mínimo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso segundo del Decreto Ley 3.607. Y de conformidad a lo previsto en el artículo y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, la sentencia en alzada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 93-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, considerando que el escrito del requerimiento debe ser considerado un todo, el cual debe ser comprendido armónicamente, sin separar sus partes. Además, teniendo en cuenta que en el cuerpo de este se nombra a don Víctor Manuel Mazoa Pérez en tan

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