CÁRCAMO/AGRÍCOLA SANTA INÉS LIMITADA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece PAULINA CECILIA CARCÁMO VALDERRAMA, cédula nacional de identidad, N° 15.847.131-0, domiciliada de la ciudad de Puerto Varas, y deduce recurso de protección en su favor y de don Rezvi Gutierrez Saldivia, de su mismo domicilio, en contra de REDES Y SERVICIOS SANTA INES SPA, RUT:76.258.431-k y de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA INES LTDA, RUT: 76.736.910-7, ambas representadas por don Patricio Vicencio Brintrup, las dos con domicilio en la ciudad de Puerto Varas, por los actos arbitrarios y/o ilegales que describe en su presentación, cometidos al adecuar unilateralmente el precio base de la tarifa del metro cúbico del servicio de agua potable que contrató con dichas empresas, para consumo de la Parcela 27, del lote II del Club de Campo Residencial Puerto Varas, de la cual son propietarios, incrementándolo en un 233,33%, alza que estima totalmente injustificada, lo cual constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en su número 24. Señala además que, conjuntamente, el alza en el precio del servicio de agua potable vulnera el contrato suscrito entre las partes. Agrega que la parcelación cuenta con servicio de suministro de Agua Potable y por ende su respectiva red de distribución a cargo de empresa Redes y Servicios Santa Inés, cuyo representante legal es don Patricio Vicencio Brintrup, a su vez dueño de la Sociedad Agrícola Santa Inés Limitada, cuyo representante legal también es don Patricio Vicencio Brintrup, quien es la empresa propietaria originalmente del Proyecto de subdivisión de Parcelas Club de Campo Residencial Puerto Varas, señalando que cuando compraron su parcela, en el contrato de Compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 10 de octubre de 2014, en su cláusula Quinta, se estipuló que la parcela se vende con red de agua potable, conexión de telefonía u energía eléctrica hasta el frente de la misma, si
Fundamentos
motivos este incremento incide en la tarifa de agua. Indican que las recurridas no tienen facultad legal para modificar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de agua potable celebrado, ni las condiciones en que éste se ha estado prestando desde el año 2018, puesto que las condiciones que se establecieron al momento de la celebración del mismo, fueron establecidas por la propia recurrida. A continuación la parte recurrente entrega un detalle pormenorizado de una serie de ejemplos sobre otras empresas del rubro y sus respectivas tarifas, las que constan en su presentación, agregando que, en consecuencia, esta alza constituye una vulneración y/o perturbación concreta de su derecho de propiedad, derecho constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. En relación a los fundamentos de derecho, indician que la arbitrariedad del acto implica un acto caprichoso, que no puede explicarse recurriendo a la razón, ya que las recurridas sin dar razón de su actuar real, han decidido aumentar unilateralmente el precio de las Tarifas de los Servicios de Agua Potable en el Loteo, a contar del mes de Diciembre de 2023 en un 233,33 %, sin entregar información suficiente que la justifique, faltando, en consecuencia, abiertamente el requisito de publicidad necesario. Que, de lo antes expuesto, se desprende que el actuar de las recurridas es claramente arbitrario, ya que el actuar unilateral tiene el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de los usuarios, agregando que el porcentaje que intenta aumentar la recurrida solo fundándose en la inflación que afecta al país, no puede ser considerado para justificar el porcentaje de dichos reajustes y cobros nuevos, puesto que vulnera el principio jurídico esencial de todo contrato es una ley para los contratantes. En cuanto a la ilegalidad del acto, señalan que la pretensión de la parte recurrida de reajustar unilateralmente la tarifa del servicio de agua potable es absoluta y completamente ilegal, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato válidamente celebrado es una ley para los contratantes y, en consecuencia, no puede ser dejado sin efecto ni modificado sino por consentimiento de ambos contratantes o por causas legales. Por lo tanto, los reajustes realizados por la recurrida, constituyen una excepción al artículo recientemente citado, y por ende debe aplicarse de manera restrictiva. Agregan que el actuar arbitrario y/o ilegal de las recurridas, violenta su derecho de propiedad, afectando directamente su patrimonio, al tener que pagar más dinero por exactamente los mismo servicios que se prestan en la actualidad, no existiendo ninguna prestación nueva, por lo que tendrían derecho a que se mantenga el precio de la tarifa ofrecida y aceptada, mientras no varíen las condiciones que justifiquen su reajuste, lo que en la especie no ha ocurrido. Finalizan solicitando tener por
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta Paulina Cecilia Carcámo Valderrama, en su favor y de don Rezvi Gutierrez Saldivia, en contra de Agrícola Santa Inés Limitada y Redes y Servicios Agrícola Santa Inés SpA, ambas representadas por don Patricio Vicencio Bintrup. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1447-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece PAULINA CECILIA CARCÁMO VALDERRAMA, cédula nacional de identidad, N° 15.847.131-0, domiciliada de la ciudad de Puerto Varas, y deduce recurso de protección en su favor y de don Rezvi Gutierrez Saldivia, de su mismo domicilio, en contra de REDES Y SERVICIOS SANTA INES SPA, RUT:76.258.431-k y de SOCIEDAD AGRÍCOL
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