JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MONTAJE QUINTANA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SE ACOGE SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares señor Jaime Rojas Mundaca, señora Jasna Pavlich Núñez y el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Gastón Bobadilla Quinteros, en representación del reclamante Montajes Quintana y Cía. Limitada, en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil veintitrés, en la causa RUC 23-4-0490550-3, RIT I-32-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó en todas sus partes, el reclamo judicial de multa administrativa, interpuesto por el reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, manteniéndose la Resolución de Multa N°8208/23/7 de fecha 17 de abril de 2023, y que condenó en costas a la reclamante, solicitando que se anule el fallo por infracción a garantías constitucionales, por errónea aplicación o por infracción de ley; en subsidio, por infracción a la sana crítica, dictando sentencia de reemplazo y dé lugar al reclamo de multa, dejándola sin efecto o rebajándola, según estime en prudencia y equidad, y con costas del recurso. El 12 de febrero de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado Gastón Bobadilla Quinteros, por el recurso, y el abogado Leonardo Tapia Rodríguez, en contra del mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en estudio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Gastón Bobadilla Quinteros, en representación del reclamante “Montajes Quintana y Cía. Limitada”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil veintitrés, en la causa RUC 23-4-0490550-3, RIT I-32-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó en todas sus partes, el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por el reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, manteniéndose la Resolución de Multa N°8208/23/7 de fecha 17 de abril de 2023, solicitando que se anule el

Fallo

fallo por infracción a garantías constitucionales, por errónea aplicación o por infracción de ley; en subsidio, por infracción a la sana crítica, dictando sentencia de reemplazo y dé lugar al reclamo de multa, dejándola sin efecto o rebajándola, según estime en prudencia y equidad, y con costas del recurso. El 12 de febrero de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado Gastón Bobadilla Quinteros, por el recurso, y el abogado Leonardo Tapia Rodríguez, en contra del mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en estudio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Gastón Bobadilla Quinteros, en representación del reclamante “Montajes Quintana y Cía. Limitada”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil veintitrés, en la causa RUC 23-4-0490550-3, RIT I-32-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó en todas sus partes, el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por el reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, manteniéndose la Resolución de Multa N°8208/23/7 de fecha 17 de abril de 2023, solicitando que se anule el fallo por infracción a garantías constitucionales, por errónea aplicación o por infracción de ley, en subsidio, por infracción a la sana crítica, dictando sentencia de reemplazo y dé lugar al reclamo de multa, dejándola sin efecto o rebajándola, según estime en prudencia y equidad, y con costa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares señor Jaime Rojas Mundaca, señora Jasna Pavlich Núñez y el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Gastón Bobadilla Quinteros, en representación del reclamante Monta

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