MP C/ JEAN-PIERRE ANGEL MESIAS FERREIRA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, bajo el RIT N° 507-2023, RUC 2201032963-2, rol I.C. penal 446-2024, el defensor penal público don Felipe Ignacio Cañón Parra, en representación de don Jean-Pierre Ángel Mesías Ferreira, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, que condenó a su representado como autor, junto a otros dos acusados, de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y como autor de los delitos consumados de posesión ilegal de arma de fuego y elementos prohibidos, prescrito y sancionado en el artículo 13 inciso primero y segundo en relación al artículo 3°, todos de la ley 17.798, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y por el delito de posesión ilegal de municiones y porte de armas, de los artículos 9 y 2 letra b) y c) de la Ley 17.798, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todos descubiertos el día 18 de octubre de 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, sin costas. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373, le
Fundamentos
considerando además los abonos respectivos conforme a derecho. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el motivo del presente recurso de nulidad es el de la letra b) del art. 373 del Código Procesal Penal, esto es, el haberse pronunciado el
Fallo
fallo con una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La infracción en cuestión estaría dada por la desestimación de la atenuante contemplada en el art. 11 número 9 del Código Penal, de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Que, para justificar su impugnación, el recurrente ha hecho presente que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración durante el juicio oral, la que transcribe parcialmente del considerando quinto de la sentencia. Afirma que habría existido una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos acreditados por el Tribunal, al menos en lo que se refiere al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por cuanto “reconoce la tenencia de parte de la droga materia de unos de los delitos imputados”. Agrega, con cita al profesor Juan Pablo Mañalich, que la concurrencia de esta atenuante es autónoma y no depende de la eficacia ex post que exhiba la contribución del imputado. TERCERO: Que, acerca de la concurrencia de la atenuante del art. 11 número 9 del Código Penal, la resolución recurrida, en su considerando décimo cuarto, ha razonado de la siguiente forma: “Por otro lado, el tribunal estima que no concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos respecto de los acusados Mesías Ferreira y Flores Peralta, solicitadas por sus defensas, por cuanto, si bien ambo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, bajo el RIT N° 507-2023, RUC 2201032963-2, rol I.C. penal 446-2024, el defensor penal público don Felipe Ignacio Cañón Parra, en representación de don Jean-Pierre Ángel Mesías Ferreira, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra
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