VALLS/BUSTOS
Rol
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual la misma no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de enero del año dos mil veinticuatro (folio N°25), contra la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°24- cuaderno de medida prejudicial). Devuélvase. N°Civil-1582-2024.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de enero del año dos mil veinticuatro (folio N°25), contra la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°24- cuaderno de medida prejudicial). Devuélvase. N°Civil-1582-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio
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