21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLS/BUSTOS

Rol

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual la misma no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de enero del año dos mil veinticuatro (folio N°25), contra la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°24- cuaderno de medida prejudicial). Devuélvase. N°Civil-1582-2024.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de enero del año dos mil veinticuatro (folio N°25), contra la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°24- cuaderno de medida prejudicial). Devuélvase. N°Civil-1582-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio

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