JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Venegas González, abogado, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), con domicilio en Paseo Ahumada N°11, piso 5, comuna de Santiago, y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°43, de 15 de enero de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carranza, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°770, piso 10, comuna de Santiago, en que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1384, de 29 de junio de 2022, sustituyendo la multa de 10 UTM que le fue impuesta en su calidad de sostenedor del Jardín Infantil y Sala Cuna “Cepillín”, por la sanción de amonestación por escrito, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 letra a) de la Ley N°20.529. Refiere que con ocasión de la ejecución del programa de fiscalización “Medidas de Higiene ante el Covid-19” se fiscalizó el Jardín Infantil y Sala Cuna “Cepillín” de la comuna de la Granja; que por Resolución Exenta N°2022/PA13/0538, de 7 de marzo de 2022 se ordenó instruir un procedimiento sancionatorio; que mediante Resolución Exenta N°2022/FC/13/0387, de 25 de abril de 2022, que se le formularon cargos; y que, por Resolución Exenta N°2022/PA/13/1384, de 29 de junio de 2022, se le sancionó con una multa de 10 UTM. Agrega que, reclamada esta resolución, mediante Resolución Exenta PA N°43, de 15 de enero de 2024, se acogió parcialmente el reclamo sustituyendo la sanción impuesta por una amonestación por escrito. Explica que se le formularon tres cargos, siendo confirmado y sancionado por la resolución reclamada, solo el Cargo N°2, consistente en “Sostenedor no implementa adecuadamente los protocolos establecidos en razón de la emergencia sanitaria por Covid-19”. Arguye que el hecho por el que se le sanciona no resulta efectivo dado
Fallo
por tanto, no se puede verificar que estos se encuentren en la altura mínima recomendada 1,30 m sobre el nivel del piso terminado” y que el mismo es constitutivo de infracción al Capítulo III, N°1, letra A) de la Circular N°587, de 2020 de la Superintendencia de Educación y el Capítulo III, Letra a), N°2, de la Circular N°559, de 2020, de la Superintendencia de Educación, regulación que establece la obligación de los establecimientos de educación parvulario de contar con protocolos sanitarios que contemplen medidas de organización de jornada y preventivas destinadas a prevenir el contagio al interior de los mismos. Refiere que dicho cargo fue formulado porque la reclamante no subsanó la observación formulada en el acta de fiscalización de agosto de 2021, al no presentar un registro fotográfico de los dispensadores de alcohol gel, no pudiendo verificarse que estos se encontraban a la altura mínima recomendada de 1,30 metros sobre el nivel del piso terminado. Refiere, que si bien con posterioridad, logró acreditar que en septiembre de 2021, la reclamante remitió información que permitió constatar que la situación había sido corregida, lo cierto es que no se acreditó que, a la fecha de la fiscalización o dentro de los 15 días que le fueron conferidos para subsanar, dicha desviación estuviera superada. Hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N°20.529, el hecho fue sancionado precisamente por no haberse subsanado en forma oportuna. Finalmente, en
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogada doña Paulina Peredo Andrade y contra el mismo el abogado don Nicolás Romero Silva. San Miguel, 27 de marzo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera. Relator. San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 13, 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica