DANIEL ENRIQUE ULLOA CABRERA C/ DEYVI GARCIA ORTEGA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de los Jueces de primer grado en cuanto a que no se dan los supuestos que refiere el numeral 2.- del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°18.216, toda vez que los informes sociales aportados en la etapa procesal respectiva, refieren que los condenados mantienen una situación migratoria irregular, al haber ingresado por un paso no habilitado, con un escaso arraigo en el país, y siendo los antecedentes aportados insuficientes para concluir que una intervención individualizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, resultaría eficaz para la efectiva reinserción social de los condenados, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Redactada por el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. No firma la Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, no fue llamada a integrar esta Corte el día de hoy. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 213-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y compartiendo los fundamentos de los Jueces de primer grado en cuanto a que no se dan los supuestos que refiere el numeral 2.- del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°18.216, toda vez que los informes sociales aportados en la etapa procesal resp
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