SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./YÁÑEZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa la apelación deducida en contra de la sentencia dictada el once de agosto de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en el Rol 4914-2020, sobre acción de cobro de peaje de autopista concesionada. En el referido fallo el juez a quo decidió rechazar la demanda de cobro judicial interpuesta por el abogado Camilo Duarte Ilaluque en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. en contra de Pedro Yañez Mizón, sin costas, por no haber comparecido ni rendido prueba el actor a la audiencia que fue convocado para tal efecto. La parte demandante dedujo contra ese fallo recurso de nulidad y de modo subsidiario, el de apelación, solicitando – en lo que se admitió a tramitación - que se acoja el mismo, se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se haga lugar a la demanda, con expresa condenación en costas. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos tercero y cuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en estos autos, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de modo subsidiario a un recurso de nulidad intentado a lo principal. Para la apelación, ha renovado los motivos por los cuales solicitó la nulidad del comparendo que se celebró en su ausencia, exponiendo las razones por la que no aportó los antecedentes fundantes de su demanda de cobro, todo referido a las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad, en razón de la emergencia sanitaria por la que pasaba el país al tiempo de introducir su demanda. 2°) Que estando resuelto el incidente de nulidad deducido en su oportunidad en la instancia, sin que se aportaran nuevos antecedentes para desvirtuar el rechazo, es de mayor utilidad y eficacia abocarse a resolver la apelación deducida sobre la sentencia que rechazó de la demanda de cobro, misma que se negó solo por ausencia de antecedentes que fundaran el cobro que se pretende. 3°) Que en esta instancia – folio 10- el actor aportó 12 boletas electrónicas que suman $904.462, por concepto de tarifa o peajes impagos, las que comprenden la circulación del vehículo asociado al convenio entre el 14 de octubre de 2019 y el 22 de agosto de 2020. Cada boleta, contiene un detalle que consigna la patente del vehículo, portal, fecha y hora que marca tránsito y su valor. Puesta en conocimiento del demandado – quien emplazado en primera instancia tuvo conocimiento del juicio que se sigue en su contra compareció además a la ausencia de estilo – aquellos documentos no fueron objetados ni observados. 4°) Que en orden a las alegaciones del demandado consignadas en el acta de comparendo, restringe su defensa a la falta de detalle de los montos cobrados por la autopista, sin exponer otras razones que analizar, como fuere el caso de no poseer convenio vigente o vehículo motorizado inscrito a su nombre. 5°) Que de tal suerte, con los documentos aportados en esta instancia que no han sido objetados, se encuentra suficientemente justificado que el vehículo PPU FRHY-54 circuló entre el 19 de agosto de 2019 a las 7:04 horas y el 11 de agosto de 2020 a las 20:40 horas, por tramos de la autopista concesionada que se detallan, generando en total 12 documentos – boletas – con un total de $904.462. 6°) Que conforme lo previene el artículo 42 de la Ley de concesiones, se hará lugar al cobro del pago de los peajes que cada boleta y su complemento detallan, los que se encuentran asociados al nombre y vehículo que circuló en las referidas autopistas concesionadas. Empero, del cobro asociado por la circulación en los tramos de autopista que se asocian a los portales, sus intereses y recargos por mora, se descontará la suma que en cada boleta se detalla por concepto de gastos de cobranza. Todo, considerando que esas sumas variables entre $4.126 y $11.601 que en 11 de las 12 boletas se consignan, no se corresponden con ningún
Fallo
fallo el juez a quo decidió rechazar la demanda de cobro judicial interpuesta por el abogado Camilo Duarte Ilaluque en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. en contra de Pedro Yañez Mizón, sin costas, por no haber comparecido ni rendido prueba el actor a la audiencia que fue convocado para tal efecto. La parte demandante dedujo contra ese fallo recurso de nulidad y de modo subsidiario, el de apelación, solicitando – en lo que se admitió a tramitación - que se acoja el mismo, se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se haga lugar a la demanda, con expresa condenación en costas. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los motivos tercero y cuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en estos autos, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de modo subsidiario a un recurso de nulidad intentado a lo principal. Para la apelación, ha renovado los motivos por los cuales solicitó la nulidad del comparendo que se celebró en su ausencia, exponiendo las razones por la que no aportó los antecedentes fundantes de su demanda de cobro, todo referido a las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad, en razón de la emergencia sanitaria por la que pasaba el país al tiempo de introducir su demanda. 2°) Que estando resuelto el incidente de nulidad deducido en su oportunidad en la instancia, sin que se aportaran nuevos antecedentes para desvirtuar el rechaz
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se substanció esta causa la apelación deducida en contra de la sentencia dictada el once de agosto de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en el Rol 4914-2020, sobre acción de cobro de peaje de autopista concesionada. En el referido fallo el juez a quo decidió rechazar la demanda de cobro judicial int
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