MARCELA ISABEL SALAMANCA ELGUETA CONTRA LUIS ALEJO FUENTEALBA RUBILAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Sexto a Décimo que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se presenta la Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Arauco, en causa RUC 2000537145-8, RIT 91-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de febrero del año en curso, mediante la cual se declaró el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa. Refiere que el día 27 de octubre de 2022 el imputado Luis Alejo Fuentealba Rubilar fue formalizado por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, en relación a los artículos 361 N° 2 y 366 ter del mismo cuerpo legal, y por abuso sexual de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código penal en relación a los artículos 361 N° 1 y 366 ter del mismo código. Agrega que dentro de las diligencias investigativas decretadas se encuentra una orden de investigar que se encomienda a la Brigada de delitos sexuales de Concepción, en la cual dentro de las diligencias efectuadas por los funcionarios policiales, éstos concurrieron con fecha 18 de noviembre de 2021 al domicilio del imputado, no siendo posible ubicarlo, ya que su esposa indicó que no se encontraba en el lugar, entregando un número telefónico para contactarlo, fue así que al día siguiente, con fecha 19 de noviembre funcionarios de la policía tomaron contacto telefónico con el imputado ante la imposibilidad de ubicarlo presencialmente, señalando éste que no daría ninguna declaración con la policía sin antes conversarlo con un abogado. Añade que el 31 de julio de 2023 el persecutor penal formula acusación en contra del imputado por los delitos antes mencionados. Con fecha 09 de febrero de 2024 se realiza audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, al término de la cual se decreta por el tribunal el sobreseimiento total y definitivo de la causa por estimar que los hechos se encuentran prescritos. Expresa que, en este caso, el plazo de prescripción era susceptible de suspensión, al tenor del artículo 94 del Código Penal, por la expresión “desde que el procedimiento se dirige contra él”. Además, si bien el articulo 233 letra a) del Código Procesal Penal reconoce a la formalización el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, entiende que no es la única forma en que el procedimiento se dirige contra el imputado. En razón de aquello el procedimiento se siguió en contra del imputado desde el día 19 de noviembre de 2021, fecha en la que los funcionarios policiales tomaron contacto con el imputado dándole a conocer los hechos materia de la investigación, antecedentes del número de la causa y sus derechos en calidad de imputado. No se puede entender que la no colaboración del imputado juegue en su favor, dejando a su arbitrio entonces la suspensión de la prescripción en los términ
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto además, lo dispuesto en los artículos 250 d) y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución de nueve de febrero del año en curso, que acogió el incidente de prescripción formulado por la defensa del acusado Luis Alejo Fuentealba Rubilar y declaró que se encuentra prescrita la acción penal dirigida en contra del acusado Luis Alejo Fuentealba Rubilar respecto de los hechos signados como número 1, número 2 y número 3 en la acusación, resultando por lo mismo improcedente pronunciarse respecto del fondo de la causa y que asimismo dispuso que conforme con lo antes decidido y visto lo dispuesto en el artículo 250 letra d) y artículo 255 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 93 número 6 del Código Penal, se sobresee total y definitivamente de la presente causa, disponiéndose en su lugar que se deja sin efecto la mentada resolución de nueve de febrero del año dos mil veinticuatro y no se hace lugar a declarar la prescripción de los hechos consignados en los números 1, 2 y 3 de la acusación formulada por el persecutor penal público en contra del citado acusado y, como consecuencia inmediata de ello, no se hace lugar a sobreseer definitiva y totalmente en la presente causa al acusado Luis Alejo Fuentealba Rubilar, debiendo realizarse una nueva audiencia de juicio oral con jueces no inhabilitados. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro señor Jordán.
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Concepción, veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Sexto a Décimo que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se presenta la Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Arauco, en causa RUC 2000537145-8, RIT 91-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, deduciendo recurso de a
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