JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

VEGA/SERVICIOS INTEGRALES A LA MINERÍA LUIS ALEJANDRO ZEPEDA ROJAS EIRL (VISTA SUCESIVA LABORAL 503-2023)

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa RUC 22-4-0430002-8, RIT O-22-2022, del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Laboral de Taltal, y rol ingreso Corte 525-2023, por sentencia definitiva dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Francisco Javier Vega Segovia, en contra de la empresa Servicios Integrales a la Minería Luis Alejandro Zepeda Rojas (HEFAISTOS) E.I.R.L., condenándola al pago las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo del despido, por la suma de $604.775.-; b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.209.550.-; c) Recargo legal del 50% de la indemnización precedente, por la suma total de $604.775.-; d) Feriado legal, por la suma de $846.685.-; y e) Feriado proporcional, por la suma de $167.321.-; sin hacer lugar a la excepción de compensación opuesta por la demandada en contra del demandante; y ordenando el pago de costas a aquella, por el monto de $300.000.- En contra del referido fallo, la abogada María Isabel Ortiz Ortiz, por la parte demandada, recurrió de nulidad invocando, primeramente, la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; en subsidio, la de la misma disposición en su letra e) y, subsidiariamente a las precedentes, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; todo, con la finalidad que este Tribunal Superior acoja la primera de las causales promovidas y se anule la sentencia en consideración a haber sido dictada por un juez legalmente implicado, y con ello, se dicte una nueva de reemplazo y/o se resuelva dejar sin efecto las etapas del juicio que se estimen procedentes, ordenando la realización de uno nuevo por un juez no inhabilitado, con costas; o bien, de acogerse alguna de las motivaciones deducidas subsidiariamente, se anule la sentencia y se dicte aquella de reemplazo, que rechace la demanda de despido indirecto deducida por el actor en todas sus partes, con costa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada María Isabel Ortiz Ortiz, por la demandada, interpuso recurso de nulidad que fundamenta en la causal principal del artículo 478 letra a) del Código Laboral; esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; subsidiariamente, esgrime la del artículo 478 letra e), en el evento que la sentencia se hubiere dictado conteniendo decisiones contradictorias o con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, acusando específicamente para los efectos del presente arbitrio que el

Fallo

fallo incumple lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, esto es, omite “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación […]”; y, en subsidio de las precedentes, sustenta su recurso en la motivación del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a los principios de la lógica y de las máximas de experiencia que informan la sana crítica como método de valoración de la prueba. SEGUNDO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso puesto que la sentencia no incurre en los vicios denunciados. Señala, en cuanto a la primera causal promovida, que no concurren en el caso los presupuestos para tener a la juzgadora como implicada en esta causa; seguidamente, y respecto de la segunda motivación, afirma que la sentenciadora ha hecho un completo examen y análisis de la prueba rendida en el pleito, encontrándose el fallo dictado apropiadamente razonado; y, en relación con la última causal deducida también subsidiariamente, señala que en dicha parte el recurso no puede ser acogido en tanto su contenido no desarrolla de qué manera los principios lógicos y máximas de experiencia se han visto infringidos. Finalmente, señala que respecto de una y otra motivación de nulidad interpuestas en subsidio, aún si se tuviera por cierto el vicio reclamado, éstos no han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, p

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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa RUC 22-4-0430002-8, RIT O-22-2022, del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Laboral de Taltal, y rol ingreso Corte 525-2023, por sentencia definitiva dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don F

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