SIN INFORMACION

NAVAS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, abogado, en beneficio de doña HELENY DESSIREE NAVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, n° pasaporte 142829002, quien interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, representada legalmente por la ministra de la cartera doña CAROLINA TOHA MORALES, cédula de identidad n° 8.008.573-7, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, Santiago, y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, en razón de haberse dictado Resolución Exenta 1417 de fecha 18 de agosto de 2020, por la Intendencia Regional de la Araucanía, por ser contraria a la ley, al afectar de manera arbitraria el derecho a la libertad personal de la hoy amparada. Señala que doña Heleny Navas, de nacionalidad venezolana, ingresa a territorio Chileno por paso no habilitado al efecto en diciembre de 2019, procediendo, según las instrucciones de la autoridad migratoria, a efectuar la correspondiente autodenuncia, sobre la cual el Ministerio Público, ante el desistimiento de la Intendencia, comunica la decisión de No Perseverar en el procedimiento. Que, sin perjuicio de la extinción de la acción penal y sus consecuencias aparejadas (expulsión) mediante la vía administrativa la Intendencia Regional de la Araucanía, dictó de todos modos la resolución n° 1417 de fecha 18 de Agosto de 2020, la cual se le notificó por las policías el día 18 de enero de 2024. Es del caso que dicha orden nunca se materializó y dado lo anterior, la amparada lleva viviendo en chile varios años, en los cuales se ha mantenido con trabajo estable, desarrollando su vida con normalidad y tranquilidad, y con expectativas de seguir construyendo su futuro en nuestro país. En lo concreto, tal como se acreditará, registra un trabajo estable, cotizaciones continuamente pagadas, se encuentra afiliada a FONASA (c), y no registra antecedente penal alguno, ni en su país ni en el nuestro. Actualmente s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se recurre de amparo por la Resolución Exenta 1417 de fecha 18 de agosto de 2020, dictada por la Intendencia Regional de la Araucanía, que ordenó la expulsión de HELENY DESSIREE NAVAS VARGAS del territorio nacional, toda vez que ingresó en forma irregular al territorio nacional. Dicha resolución fue notificada con fecha 18 de enero de 2024. TERCERO: Que, en la actualidad la institucionalidad migratoria en Chile se ha modificado, con la promulgación de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la cual remplaza el Departamento de Migraciones dependiente de la Delegación Presidencial Regional, por el Servicio Nacional de Migraciones, el cual es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. CUARTO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña HELENY DESSIREE NAVAS VARGAS, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta 1417 de fecha 18 de agosto de 2020, dictada por la Intendencia Regional de la Araucanía. Se previene que la Ministra Suplente Cecilia Subiabre Tapia fue de parecer de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente que la situación migratoria irregular de la amparada ha de ser resuelta a la luz de las disposiciones de la Ley 21.325, toda vez que la permanencia de aquélla en el territorio nacional, en la actualidad, lo es en virtud de su ingresó al país en fecha que no se puede precisar, pero que es posterior al 02 de junio del año 2021, en circunstancias que la orden de expulsión que ha motivado el presente recurso de amparo, dijo relación con una situación anterior, que ya fue considerada por la autoridad al tenor del artículo 8 transitorio de la antedicha Ley, conforme a lo siguiente: 1.- Que la Resolución que dispuso la expulsión de la amparada y que ha motivado el presente recurso de amparo, fue dictada con fecha 08 de agosto de 2020 en virtud del ingreso irregular de aquella verificado en el año 2019. 2.- Que consta del informe de la recurrida y documentación adjunta que la amparada hizo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, abogado, en beneficio de doña HELENY DESSIREE NAVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, n° pasaporte 142829002, quien interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, representada legalmente por la ministra de la cartera

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